La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 3, define dato de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por otra parte el artículo 5.1f) del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, determina, entre otros, que la información gráfica y fotográfica concerniente a una persona física identificada o identificable también son datos de carácter personal. Por tanto, la normativa nos permite concluir que las imágenes captadas o grabadas mediante una cámara o videocámara gozan del derecho fundamental a la protección de datos.
Debido al incremento en los últimos años que están experimentando las instalaciones de cámaras y videocámaras con fines de videovigilancia, se aprobó por parte de la Agencia de Protección de Datos la Instrucción de 1/2006 de 8 de noviembre, la cual aportó mayor claridad y seguridad jurídica en este sector. Sin embargo y posiblemente debido a una falta de conocimiento preciso de la norma por parte de los ciudadanos, empresas (incluidas las dedicadas a la instalación de los sistemas de videovigilancia, que no actúan con la diligencia debida) , incluso las Administraciones Públicas, provocan que sea el tercer sector en número de inspecciones tras las telecomunicaciones y entidades financieras.
A pesar de que los ficheros de videovigilancia inscritos en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos han experimentado un crecimiento vertiginoso, en cifras, en el año 2003 los ficheros de videovigilancia eran tan solo 67 pasando a ser en 2007 un total de 5026 ficheros notificados, cifra que ha seguido aumentado a lo largo de este año. No son pocos los casos que aparecen en los medios de comunicación en los que un Ayuntamiento instala una cámara de seguridad sin tener en cuenta la normativa o un particular instala una cámara para vigilar su coche sin previa consulta. Esto se debe a que los ciudadanos para proteger su patrimonio y los Entes locales para evitar actos vandálicos, olvidan un derecho fundamental como es el derecho a la protección de datos en aras de su seguridad.
Sin embargo, como bien se explica en la exposición de motivos de la Instrucción 1/2006 la seguridad y la vigilancia, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal.
Tras la publicación del plan sectorial de oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, se plantea la duda de si será necesario aprobar en un breve periodo de tiempo un plan sectorial por parte de la Agencia en materia de videovigilancia, en la que esta evalúe el funcionamiento de las cámaras de vigilancia tanto en espacios públicos como privados arrojando luz sobre este sector.
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