Casi todos de nosotros habremos visto alguna vez anuncios de trabajos fáciles de llevar a cabo desde casa, como ensobrado de cartas o montaje de pequeñas piezas. Los anuncios eran una “ganga”, trabajas sin horarios y según tu disponibilidad, además de prometer grandes ingresos. Son técnicas utilizadas desde tiempos remotos para engañar a personas desesperadas por conseguir un puesto de trabajo en la difícil situación que vivimos.
En unas investigaciones de la Guardia Civil sobre la publicación en el portal MilAnuncios.com de anuncios presuntamente fraudulentos de ofertas de empleo, se notificó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la recogida engañosa que hacían estas personas de los datos de las víctimas de estos engaños.
Como se concreta en la Resolución del Procedimiento, para iniciar la contratación la víctima debía completar un pequeño formulario con sus datos personales que debía ser devuelto a una dirección de correo electrónico con el dominio @gmail.com. Después de completar ese email, se recibía una respuesta con la siguiente información:
“Su solicitud ha sido registrada. Para efectuar el pago de la fianza y recibir todo el material de trabajo utilice nuestro número de cuenta de IBER CAJA XXX en concepto ponga su nombre. Una vez efectuado el pago por favor indicanoslo para comprobar y hacerle llegar el material de inmediato. Atte”
Tras abonar la cantidad de dinero debían de comenzar a trabajar con los materiales que recibirían. No obstante se pudo comprobar que la recogida de datos era fraudulenta. La contratación a través de una agencia de publicidad era directa, sin entrevista previa ni requisitos formales, pero la supuesta empresa no existía, ni finalmente se llevaba a cabo la realización de los trabajos.
Tras las investigaciones de la AEPD y la Guardia Civil se ha propuesto (en materia de LOPD) una multa de 6.000 euros por infracción en la obtención del consentimiento de los candidatos para la obtención de los datos de candidatos para puestos de trabajo ficticios, en concreto por el artículo 6.1 de la LOPD (Procedimiento Sancionador PS/00459/2013)
Además, las circunstancias en las que se ha producido impiden que hubiera sido considerada la figura del apercibimiento, dado que no concurre una especial disminución de la culpabilidad ni se ha producido una antijuridicidad en este caso concreto.
Iván Ontañón Ramos
Consultor de Seguridad de la Información