Con el imparable avance de las tecnologías y la globalización de la información y las relaciones ha surgido un elemento cada vez más común en la Red como es la visualización en tiempo real de lugares famosos o de interés. Existen numerosas páginas donde podemos encontrar imágenes de edificios, monumentos o calles de ciudades que son tomadas en tiempo real.
Este nuevo servicio plantea su adecuación a la realidad legislativa y más concretamente a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Desde el punto de vista de la LOPD el elemento fundamental a analizar es si la imagen ofrece la posibilidad de identificar o hacer identificable a una persona. Una imagen de un paisaje o panorámica por la cual sea imposible diferenciar a una persona quedaría por definición fuera del ámbito de la Ley por lo que sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de posible aplicación no tendría ningún tipo de limitación.
Encontraríamos más problemas si analizamos una imagen de una calle en la que por la cercanía de la imagen se pudiera identificar o hacer identificable a una persona que transita por ella. En un principio la captación de imágenes de personas fuera del ámbito privado o domestico esta reservada exclusivamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado según establece la Ley Orgánica 4/1997 por lo que la captación de estas imágenes por particulares es contrario a la normativa de protección de datos ya que vulnera el principio de legitimación.
Ante la proliferación de este tipo de actividades la Agencia Española de Protección de Datos abrió en 2009 siete procedimientos sancionadores de los cuales dos de ellos se imputa a personas físicas particulares que permitían visualizar imágenes de la vía publica sin el consentimiento de los afectados.
Departamento de Comunicación
Áudea Seguridad de la Información, S.L.