El pasado 21 de noviembre de 2012 la Agencia Española de Protección de Datos emitió una resolución imponiendo dos multas de 50.000 euros a Telefónica Móviles España SAU (TME), por haber contratado una línea de teléfono móvil a nombre de un cliente sin poder acreditar su consentimiento inequívoco, y por haberle incluido en un fichero de morosidad ante su impago.
El denunciante afirmó no tener conocimiento de la contratación de una nueva línea hasta la recepción de la primera factura, y que durante 6 meses intentó darla de baja y anular las facturas. Sin embargo, fue incluido por TME en el fichero de morosidad BADEXCUG por el impago de las mismas.
Por su parte, TME alegó que la línea fue contratada telefónicamente por el denunciante y que el hecho de que no se encuentre la grabación no quiere decir que no se haya producido. También alegó que la baja en los ficheros de morosos se produjo tres meses antes de que la reclamación formal fuese presentada.
A pesar de estas alegaciones, la Agencia estimó que debía imputar a TME:
- En primer lugar, por una vulneración del artículo 6.1 de la LOPD, en relación con el consentimiento inequívoco del afectado, pues no queda acreditado que el operador dispusiera de dicho consentimiento ni que hubiera tomado las medidas para acreditar fehacientemente la identidad del cliente que supuestamente realizó la contratación; y,
- En segundo lugar, por una infracción del artículo 4.3 LOPD, en relación con la inclusión de sus datos en el fichero de morosidad BADEXCUG.
Desde Áudea queremos recordaros la importancia que tiene poder acreditar la obtención del consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales, especialmente cuando se utilizan procedimientos de recobro que implican la inclusión de dichos datos en ficheros comunes de morosidad.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento Derecho TIC