Inclusión en sistemas de información de ficheros de morosos
La LOPDGDD regula en su artículo 20 el tratamiento de los datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia (ficheros de morosos). Este artículo se encuentra dentro del Título IV, sobre Disposiciones aplicables a tratamientos concretos, dentro de los cuales se establecen tratamientos de prevalencia
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