Transferencias Internacional de Datos
Las transferencias internacionales de datos se regulan en los artículos 33 y 34 de la LOPD, y en el Título VI de su Reglamento de Desarrollo. El RLOPD ofrece una definición para los siguientes conceptos:. Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico
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