Cuando una persona fallece, ya no sólo hay que preocuparse de las repercusiones directas en la vida real, también hay que decidir sobre las repercusiones en la red.
Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación casi imprescindible para millones de personas, muy atractiva e interesante, entre otras ventajas, porque los servicios que ofrecen son gratuitos. Pero esa fácil accesibilidad es precisamente la que provoca que el problema surja cuando no se trata de introducir datos, sino de borrarlos, como por ejemplo, en el caso de fallecimiento de una persona.
Las redes sociales, han buscado soluciones a un problema que las afecta directamente, pues según la consultoría americana Entrusted, “Facebook” perderá en 2011 alrededor de 1,7 millones de usuarios por fallecimiento.
La muerte de estas personas abre a sus familiares dos posibilidades: eliminar el perfil en la red social o permitir que se realice un homenaje en el mismo. Pero ¿están preparados los familiares para superar, no solo la muerte de una persona querida, sino también para borrar su huella?
No cabe duda que es difícil tomar cualquiera de las dos decisiones, pues en la primera te enfrentas a la repercusión que todos más tememos respecto a la muerte, el olvido, y en la segunda te enfrentas al recuerdo permanente de quien se ha ido.
Las redes sociales han previsto “el homenaje” permitiendo a los familiares directos, conservar el perfil del fallecido, con el fin de que no se produzca esa disminución masiva de usuarios de la que hablábamos al principio.
Y el mismo derecho a conservarlo, tenemos de eliminarlo: basta con que comprobemos la política de privacidad de la red y la familia solicite la cancelación de datos de la referida persona.
Y en el caso de personas sin familia, ¿qué ocurre con ellos? En este caso, el Ministerio Fiscal esta legitimado para pedir la supresión del perfil.
Por supuesto, si no efectúan el borrado, contamos con una de las legislaciones más restrictivas del mundo en cuanto a protección de datos (España es uno de los países en que “más o mejor” se protege la intimidad de las personas), y con un organismo (la Agencia Española de Protección de Datos) que vela para que nuestros derechos se hagan efectivos.
El problema no se produce cuando un usuario le pide al titular de una red social que cancele toda su información, sino cuando esa información ha pasado de una red a otra, y ha traspasado muchas fronteras tecnológicas y geográficas. Es entonces cuando nuestro derecho de cancelación de datos se convierte en una ingente tarea de búsqueda desesperada, dando lugar en la mayoría de los casos a la imposibilidad práctica de eliminar de manera permanente nuestra huella en Internet.
Áudea Seguridad de la información
Marta Sánchez Valdeón
Departamento Legal