En el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de una Comunidad Autónoma, la recogida y posterior tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios precisa de su consentimiento.
El consentimiento, con carácter general, podrá prestarse de forma verbal. No obstante, el servicio público de la respectiva CCAA que recabe datos personales de los usuarios, debiera informar verbalmente de los siguientes extremos:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las distintas preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del fichero.
Asimismo, entendemos que deberá recabarse el consentimiento del representante del usuario en los siguientes supuestos:
a) Usuario que no es capaz de tomar decisiones, a criterio del servicio público, o su estado físico o psíquico no le permiten hacerse cargo de su situación.
b) Sobre el usuario recae sentencia judicial de incapacitación.
c) Es menor de 14 años.
Por su parte, la principal obligación del usuario es la de facilitar a la administración pública, datos veraces y actualizados concernientes a la salud, al origen y ambiente social, a características o condiciones personales, así como cualesquiera otras circunstancias cuyo conocimiento sea adecuado, a juicio del servicio público, para la prestación del Servicio Público demandado.
Áudea Seguridad de la Información