SGAE. ¿Quién es el pirata aquí?

SGAE. ¿Quién es el pirata aquí?

Para una vez que aplaudimos de buena gana la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, nos dura el regocijo lo que el agua en un cesto. Me refiero a la multa impuesta por los muchachos de Maese Artemi a los de Alí Babautista, digooooo, Teddy Bautista. Sí, damas y caballeros, la famosa multa de 60.101 euros a la SGAE por grabar a hurtadillas una boda se ha visto reducida a la nada virtud a la actuación de nuestra ilustre Audiencia Nacional.

En un afán recaudatorio sin precedentes (excepto cuando se presentan para cobrar los derechos por los conciertos benéficos a favor de los menos favorecidos), la entidad de gestión decidió en el año 2005 contratar los servicios de un detective privado quien, sin recato o pudor ninguno, allí se plantó y en la boda se coló (espero que no me cobren por esta cover version), dispuesto a grabar imágenes de la misma, en base a las cuales la SGAE cortó su parte del pastel por uso no autorizado de música protegida.

Cuando los alegres inspectores de la AEPD tuvieron conocimiento de tamaña tropelía, no lo dudaron un segundo y acudieron al rescate del indefenso, imponiendo a la SGAE la nada despreciable cantidad de 60.101 euros por recabar datos de los afectados sin solicitar el debido consentimiento. Algo que es cristalino para cualquiera de nosotros, añadiendo las agravantes de invasión de la intimidad, nocturnidad y alevosía y dando origen a una entretenida guerra de siglas… AEPD vs. SGAE.

Pues bien, llegado este punto, la SGAE decidió no rendirse, ni siquiera después de que el juzgado número uno de lo Mercantil de Sevilla declarase nulo el video por su inconstitucionalidad, afirmando además que se trata de una invasión de la intimidad y anulando por tanto la multa al salón de bodas. E hicieron bien. La Audiencia Nacional, en un inesperado giro de los acontecimientos, se puso a favor de los poderosos y desechó cualquier idea de que nos encontremos ante un tratamiento de datos sin consentimiento, demostrándonos de nuevo que la Justicia no es tan ciega como debería… o quizá demasiado.

¿Y en que se han basado los próceres de tan magna instancia para afirmar tal descalabro? Básicamente en que los datos no se incorporaron a un fichero «organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos«.

¿Y qué consideran entonces nuestros queridos magistrados que es un fichero? Imagino que no deben compartir la definición ofrecida por la Ley («todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso«).

Pero no nos quedemos a las puertas de esta fascinante obra de ficción. Afirma igualmente que «los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos«. ¿Ah, no? ¿Y que querían hacer con la grabación? ¿Una película de Tom Hanks y Meg Ryan?

Nuevamente, la Audiencia parece no estar de acuerdo con la definición de tratamiento de datos que ofrece la Ley: «operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias«. Es decir, básicamente TODO.

¿¿Y acaso una cámara de video no permite todo eso?? ¿¿No se pueden recoger, grabar, conservar, elaborar, modificar, etc., datos en una cinta o cualquier otro soporte admitido en las actuales cámaras de vídeo? Creía yo que sí, vaya. Agradezcamos que han venido los señores magistrados, cual progenitores preocupados, con gesto adusto y dedo en alto, para sacarnos de nuestro error.

Vamos, que o yo soy tonto, lo cual es harto probable aunque irrelevante en este caso, o los magistrados de la Audiencia no saben leer. O, a pesar de saber leer interpretan lo que les da la gana. O lo que les da la gana a otros, vaya usted a saber. A ver si interpretan la Ley igual para esa asociación de vecinos de la calle Montera que grabó a una serie de prostitutas y proxenetas para denunciar la peligrosa situación que se vive en esa calle y a la que están continuamente expuestos. Aunque no creo, porque la finalidad de estos vecinos no es tan moralmente elevada como la de mis primos de la SGAE. O eso o no cuentan con el poderoso caballero, que diría aquel. Menos mal que la Audiencia admite, a regañadientes, eso sí, que «la conducta de la SGAE ¿pudo? vulnerar el derecho a la intimidad» que garantiza nuestra Carta Magna. Pudo, claro. 

Por lo que he podido comprobar, han puesto a un grupo de corsarios a la caza del pirata. Bienvenido Mr. Francis Drake. Resulta que ahora la SGAE tiene patente de corso para saquearnos al gusto. Espero que no les dé a ustedes por cantar en la ducha, ya que al acecho podría encontrarse Hércules Poirot dispuesto a saltarse las más elementales normas del buen gusto y la decencia (grabarme a mí en la ducha y cantando es susceptible de garrote vil, pero no por el hecho, sino por el sujeto grabado) con tal de que ningún maleante aficionado a la música gratuita se las dé de listo y pretenda esquivar el justo canon.

Desde mi humilde punto de vista, Teddy Bautista es merecedor del Oscar al mejor actor de reparto por su Judas en Jesucristo Superstar, ya que lleva 34 años interpretando el papel. Y cada día mejor.

Autor: Rafael Eguilior

Áudea Seguridad de la Información

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