Hoy en día, por ejemplo, sigue siendo frecuente ver medallas con el grupo sanguíneo, por ello con ayuda de las nuevas tecnologías se pretende ayudar y beneficiar al paciente.
Por ello ha surgido el propósito de crear un código QR (Quick Response) para consultar información del paciente.
Juan Siso, profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud de la URJC, explica que “aparentemente no hay ningún problema, ya que finalidad está bien dirigida y bajo cumplimiento legal de la preservación de la intimidad de la información”.
Pero como todo, surgen dilemas y problemas a resolver como, la comprobación que el portador del código es la misma cuyos datos están en este o que los datos estén actualizados.
Siso recuerda que la información contenida en el soporte debe estar fechada y lo mas actualizada posible. También aclara que los datos contenidos no son cualesquiera y los mismos para cada tipo de pacientes sino que según las necesidades se incluyen unos u otros.
Respecto a la comprobación de identidad, el acceso a la información no debe poder hacerlo cualquiera, el hecho de que la información figure en la medalla y se lleve encima, no quiere decir que se permita el acceso libre a la información. Llevar una tarjeta, no es lo mismo que llevarla protegida por un código. Hay una cesión de la información conforme al artículo 3 de la Ley 15/1999. El acceso debe ser selectivo, lo negativo en este tema si se circunscribe a un dispositivo en sede sanitaria el acceso a un policía o a un viandante queda inhabilitado que ante una situación de riesgo podría ser de gran ayuda. Ya que es preferible un acceso excesivo que una muerte por no haber podido acceder a dichos datos.
Como conclusión, Siso incide en que el titular de la información, si es capaz y competente, es la persona que debe siempre consentir a la incorporación de aquella al soporte. Si se trata de un incapacitado, habrá de acudirse al consentimiento por representación.
El acceso debe sujetarse al principio de vinculación, según el cual sólo podrá hacerlo quien tiene asignado algún cometido a desempeñar con la información a la que accede y para la concreta finalidad pretendida.
Los datos a contener en el soporte deben ceñirse, a los estrictamente imprescindibles para atender una emergencia, cumpliendo el principio de proporcionalidad de la Ley 15/1999 y una vez en el medio sanitario se complementarán y actualizaran conjuntamente con el historial clínico.
Fuente: redacciónmedia