Los sistemas de identificación por radiofrecuencia o RFID (Radio Frequency Identification) se han popularizado, como una nueva tecnología para la identificación de objetos a distancia. Únicamente se requiere un chip que etiquete el objeto que lo porte, y un dispositivo lector de los datos contenidos en el chip. Es por razón de su sencillez, por lo que se han multiplicando sus aplicaciones, adquiriendo relevancia y presencia en la vida cotidiana, hecho que se aprecia con su incorporación en la administración de mercancías, identificación de animales o vehículos, documentos de identidad, medios de transporte, etc.
Sin embargo, empiezan a escucharse voces detractoras y alarmantes, respecto al uso indiscriminado del RFID, que se extienden desde plataformas de consumidores, organizaciones mundiales de libertades civiles como la Comisión de Libertades e Informática, hasta informes creados por grupos de trabajo de la Comisión Europea, en los que ha participado la AEPD. Lo que más preocupación suscita es la incidencia del RFID en la protección a la privacidad. Produce inquietud pensar en los usos abusivos que los comercios, pueden hacer de ésta tecnología. Uno de los peligros reside en que cada producto estaría etiquetado con un número único (sustituyendo al actual código de barras por lote), que vincula a su comprador, de manera que un eventual sistema podría identificarlo. Además, a través de los chips insertos en nuestra ropa o productos les proporcionaría información sobre nuestros hábitos, o si hemos comprado anteriormente en esa tienda, pudiendo dar lugar a la creación de perfiles estratégicos, como “objetivo atractivo” o “perfil de bajo presupuesto”.
Mayor incidencia jurídica tiene la posibilidad que ofrece RFID de “rastreo” de personas. Permite opciones atractivas, actualmente desarrolladas y en funcionamiento, como medidas anti-secuestro o dirigidas a la atención de enfermos de alzheimer, o a la vigilancia de personas condenadas, aunque no se debe olvidar, que nos movemos en una delicada frontera que implica libertades fundamentales, como las de movimiento o dignidad, cuyo ejercicio podría verse limitado, e incluso coaccionado. Es por ello, que en Francia, la Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL) ha clasificado ya las etiquetas RFID entre las tecnologías de riesgo para las libertades individuales.
Estas solo son unas pocas razones que explican la dificultad de la ciudadanía para aceptar plenamente ésta tecnología, cuya aprobación debe pasar por la aplicación de algunas medidas de protección, no solo de ámbito técnico sino también jurídico, en respuesta al respeto del artículo 18 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad, el secreto de las telecomunicaciones y la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Comunicación y Marketing