Reseña: informe 0343/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos

Reseña: informe 0343/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos

La consulta versa sobre la legalidad de colgar imágenes y vídeos en página web.

 A juicio de la AEPD resultan de aplicación los principios en materia de protección de datos de carácter personal que se aplican al uso de cámaras, videocámaras y cualquier medio técnico análogo, que capte y/ o registre imágenes.

 La captación de imágenes en la sala de fiestas implica una recogida de datos que además será objeto de tratamiento automatizado.

Por lo tanto, como sabemos, se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

 Como ha reiterado la AEPD en diferentes resoluciones, este consentimiento ha de ser indudablemente libre e informado.

 El consentimiento de los interesados, es decir de las personas que potencialmente serán objeto de grabación directa o indirectamente es indispensable, tanto para el tratamiento de los datos (recogida-grabación), como para su cesión (divulgación a través de una página web.

 La AEPD establece los siguientes criterios “prácticos”:

 Cumplimiento del deber de información a que se refiere el art. 5 LOPD, para lo cual se deberá colocar a la entrada del local dónde se ha de producir la grabación un distintivo informativo ubicado en lugar visible. Este distintivo ha de efectuar una clara y fácilmente inteligible alusión a la existencia de una grabación por cámaras en el interior del local, en todo momento y con alcance general.

 Incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos, indicando que se trata de una zona sometida a grabación por cámaras, para cesiones posteriores en página web.

 Además, la AEPD hace hincapié en el principio de calidad y proporcionalidad de los datos de carácter personal (art. 4 LOPD) recordando la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 que determina que se trata de “una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad”.

El principio de calidad y proporcionalidad de los datos tiene una proyección especial en este caso, dada la amplitud de la filmación que se proyecta y la también amplia difusión de aquella en la página web, lo que conlleva que los datos – imágenes – a grabar se limiten a los imprescindibles, según los casos, con un uso racionalizado.

 La AEPD señala la exigencia de evitar las referencias inadecuadas a la intimidad de los asistentes y que los datos sean cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación (siguiendo el criterio uniforme de otras resoluciones de la propia AEPD.).

 Concluye la AEPD señalando que el consultante podrá tratar y colgar en la web las imágenes filmadas en lugares de ocio, siempre que se observen las pautas contenidas en el informe objeto de reseña.

 Departamento Legal

Áudea Seguridad de la Información

www.audea.com