Las redes sociales se han configurado como un reto poliédrico para los juristas ya que, por sus especiales características, estas plataformas implican el contacto con ciertos bienes jurídicos protegidos y, por tanto, con diferentes facetas del Derecho tales como los derechos vinculados directamente con la privacidad.
El Informe de la Fundación Pfizer sobre la «Juventud y las Redes Sociales en Internet», de septiembre del pasado año revela que un 92% de los jóvenes españoles entre 11 y 20 años está registrado en alguna red social, considerando como tal, a título enunciativo, plataformas como Youtube.com, Messenger o Tuenti. Dicho porcentaje indica que casi la totalidad de los jóvenes españoles utiliza herramientas para comunicarse en Internet y, por ello, han adquirido el calificativo de «nativos digitales» ya que se identifican con una generación que ha crecido con la presencia constante de Internet en sus vidas. Este fenómeno no alcanza sólo a jóvenes ya que en redes sociales como la española Tuenti, la media de edad de sus usuarios se sitúa en 24 años y, a día de hoy, alcanza una cifra de miembros registrados superior a 6 millones sólo para el territorio español.
Podemos explicar este fenómeno porque las redes sociales se han configurado como un nuevo entorno de relación social que permite al usuario mantenerse en contacto con su círculo de amigos a través de mensajes privados, actualizaciones de su «estado» o mediante la publicación y comentario de fotografías.
A efectos de estudio y, debido a su nacionalidad española, es de especial interés el estudio de la red social Tuenti ya que está sometida, no sólo a la regulación local sino también a la Europea y a la autorregulación en determinados aspectos no contemplados por la normativa parlamentaria.
Tuenti está alojada en la URL www.tuenti.com y pertenece a la sociedad española Tuenti Technologies, S.L., domiciliada en Madrid. Por sus especiales características, puede considerarse una red proteccionista en cuanto al derecho a la privacidad en sus diferentes vertientes; derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad y el derecho «sui generis» a la protección de los datos de carácter personal. Dicha protección se extiende a todos los usuarios independientemente de su edad. Hay dos pilares que configuran a ésta como una plataforma social cuyo principal interés es salvaguardar la privacidad de sus usuarios:
? Modelo por invitación: a diferencia de los servicios abiertos, Tuenti es una plataforma que ha sacrificado su crecimiento en número de usuarios a cambio de conseguir un sistema de crecimiento sostenible. El sistema de invitación implica que sólo pueden entrar en Tuenti personas que han sido invitadas por miembros de dicha plataforma. Cada miembro cuenta con un número limitado de invitaciones que sólo envía a su círculo de confianza y eso hace que la media de «amigos» de los usuarios sea sólo de 30 personas y, por lo tanto, que el nivel de privacidad sea mayor ya que la exposición se hace sólo a personas de un círculo cerrado, semejante al que existe en la vida off-line.
? No indexación: ninguno de los datos ni contenidos existentes en Tuenti se indexa en motores de búsqueda. Esto quiere decir que, al introducir nombre en las cajas de búsqueda de motores como Google, no aparecerá ningún dato de usuarios de Tuenti, ni fotos asociadas a nombres ni su círculo de amigos. En ese sentido, Tuenti es una plataforma hermética, lo que permite el control de los datos personales.
Adicionalmente, los menores son un colectivo especialmente protegido en esta plataforma por su especial indefensión e indemnidad. El acceso a Tuenti está prohibido a menores de 14 años, ya que hemos considerado que, si los 14 años ha sido la edad utilizada en Derecho Civil históricamente para realizar actos jurídicos de manera independiente, puede ser considerada como una edad mínima para acceder a los servicios de comunicación en línea. Asimismo, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos considera dicha edad apropiada para que los menores puedan acceder a dichos servicios un nivel adecuado de discernimiento.
La mayoría de redes sociales, usadas teniendo en cuenta la importancia de la privacidad y efectuando un uso responsable, son beneficiosas para la fomentar la comunicación entre individuos. En el ámbito de la privacidad, existen las políticas de privacidad y condiciones de uso que pretenden regular y explicar el uso de estas plataformas a sus usuarios. En el caso de cualquier red sometida a legislación nacional, como es el caso de Tuenti, estas políticas están redactadas de forma alineada con la Ley Orgánica de Protección de Datos del 1.999 y su consecuente Reglamento de desarrollo, a los efectos de que se cumplan fundamentalmente los siguientes objetivos:
? Informar de manera detallada del uso que la red social que va a hacer de los datos de los usuarios;
? Informar de que es un servicio no permitido a menores de 14 y alertando de que el incumplimiento de este punto puede generar una baja del perfil infractor a instancia de la red social;
? Explicar de una forma muy clara de los procesos para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;
? Detallar cómo funciona la activación de los diferentes niveles de privacidad por el usuario que, en el caso de menores entre 14 y 18 años, será el máximo;
? Información sobre usos comerciales, “cookies” y datos societarios de interés.
De una forma más particular, las condiciones de uso abundan en todas aquellas conductas que no son admitidas en la red social, bien porque atentan contra la legislación vigente o bien porque se consideran no apropiadas para este entorno. A efectos de que el usuario conozca estas condiciones y política de privacidad, debe dedicar el tiempo que sea necesario, en el momento de registro para su lectura y comprensión total. Para los menores entre 14 y 18 años se han habilitado también unas condiciones resumidas y de fácil comprensión con el objeto de dar cumplimiento al artículo 13.3 del mencionado Reglamento de Desarrollo de la LOPD que exige que el lenguaje ofrecido en la información a menores se entendible.
Con carácter adicional, la red social cuenta con las herramientas necesarias para poder configurar la privacidad conforme a usos y preferencias personales. En el caso de Tuenti, se establecen tres categorías; “sólo amigos”, “amigos de amigos” y “todo Tuenti”. El nivel de privacidad seleccionado determinará para cada usuario el universo de personas a quién se mostrará (comentarios, datos personales, fotografías, etc). Al ser cada vez más conocidas las implicaciones de que tiene el derecho a la privacidad, son cada vez más los usuarios que optan por el mayor grado de protección.
Otro de los bienes protegidos y con mayores implicaciones jurídicas son las fotografías. Los usuarios publican al día una enorme cantidad de fotografías propias y de otros usuarios. La posibilidad de publicar fotos de terceros, incluso cuando los usuarios son amigos, es una funcionalidad que genera no pocos debates jurídicos sobre el derecho a la imagen y a la intimidad. La idea de la red social consiste en tener grupos reducidos de “amigos”, activar el grado máximo de privacidad y compartir entre ese círculo las fotografías en las que todos participan, teniendo la posibilidad. En las condiciones de uso de Tuenti se informa de que los usuarios no están autorizados a subir fotografías sin haber obtenido el oportuno consentimiento de las personas que en ellas pudieran aparecer. Adicionalmente, los usuarios disponen mecanismos técnicos para quitar una “etiqueta” (marca en una fotografía que vincula a un usuario con la misma) el borrado de una foto o incluso su denuncia. No obstante, las fotografías siguen siendo una fuente de consultas inagotable ya que las personas que en su día posaron para fotografías quieren ejercitar la revocación de ese consentimiento. En ocasiones, es difícil de ejecutar dicho ejercicio ya que en las fotografías colectivas no sólo es el demandando quien tiene protección de sus derechos sino también el resto de personas que participan de ese retrato. Para procurar soluciones, recurrimos a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen en combinación con la legislación sobre protección de datos desde el entendimiento de que una fotografía es un datos personal. Una combinación de la normativa y el contexto en que se producen las incidencias nos permite aplicar un criterio favorable a los afectados, recordando también que la red social no puede ser más que un canal de comunicación y no un factor decisor en disputas entre usuarios.
Como conclusión, podemos deducir que el éxito en la protección de la privacidad dentro de una red social es la combinación de la responsabilidad y conciencia del usuario que debe usar las herramientas que la plataforma pone a su disposición para preservar este bien jurídico y conocer las implicaciones de la exposición de su intimidad. Esto no es suficiente y es por ello que se requiere que la red social cuente con unas condiciones de uso y política de privacidad ajustadas a la normativa española así como un equipo de soporte a los usuarios que atiendan de inmediato sus necesidades y que esté respaldado por un equipo jurídico que analice cada cuestión conflictiva para poder dar, en cada caso, la respuesta más ajustada posible a Derecho y a la evolución digital a la que asistimos.
Datos sobre TUENTI:
Tuenti tiene más de 6 millones de usuarios registrados. Los usuarios suben al día más de 2 millones y medio de fotografías. El 98% de los usuarios tiene activado algún grado de privacidad en su “perfil” y el 75% no permite la descarga de sus fotos ni siquiera a sus amigos. Ha sido la primera red social en suscribir un acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos para preservar la privacidad de los menores y ha suscrito los Principios de Redes Sociales más Seguras en el seno de la Comisión Europea el pasado 12 de junio.
Fuente: Natalia Martos Díaz. Directora Jurídica y de Privacidad.Tuenti Technologies, S.L.