Las probabilidades de que una sanción impuesta por la AEPD sea anulada son muy escasas. De hecho, al ser el recurso de reposición un recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora, se torna casi imposible el conseguir que dicho órgano modifique su decisión a favor del sancionado.
En lo que respecta a los sucesivos órganos jurisdiccionales, las estadísticas nos dicen que la tónica mayoritaria es la ratificación de las sanciones impuestas. Así, en torno a un 80% de los recursos interpuestos son desestimados por los diferentes órganos por los que pasa, siendo un porcentaje mínimo el que es tenido en cuenta y que finalmente anula la sanción.
Lo anteriormente indicado no quiere decir que no se dé la razón al sancionado en alguna ocasión, pese a que éstas no sean muy numerosas. Por ello aunque extraño, no es imposible que un órgano jurisdiccional dicte una sentencia contra la AEPD si considera que se excedió en sus consideraciones.
“La Audiencia Nacional dicta una sentencia pionera que sostiene que mandar 13 ´emails´ no supone envío masivo, como decía la Agencia. Protección de Datos protegió al que no era y ahora deberá devolver el dinero a quien desprotegió. Dos años después de multar al ciudadano A. E. A. por presunto spam (correo no autorizado o correo basura), este organismo del Ministerio de Justicia tendrá que reembolsarle los 30.001 euros que le rascó del bolsillo más los intereses de todo este tiempo de multa basura.
En una sentencia fechada el pasado 14 de junio, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional impone una multa de 30.001 euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y le ordena que devuelva esa misma cantidad «con sus intereses» a A. E. A., porque «no hubo envío masivo» y porque «hubo consentimiento de los receptores».
Así, la Audiencia firma una sentencia pionera contra una decisión pionera, la primera vez que la AEPD multaba a un ciudadano particular por spam y la primera vez que este tribunal sanciona al órgano de Justicia por algo similar.
Esta historia nació el 22 de marzo de 2005, cuando la AEPD castigó a este comercial madrileño por enviar -el 23 de noviembre de 2003- 13 e-mails con información promocional de los productos de su empresa de telecomunicaciones a otras tantas direcciones de posibles clientes. La Agencia sostenía que esos receptores no habían dado un consentimiento expreso para recibir correos comerciales, como exige la ley, y que 13 mensajes entraban en la categoría de «envío masivo».
Sin embargo, A. E. A. había obtenido esos nombres con arroba en la feria del SIMO 2003 al intercambiar con dichas personas tarjetas de visita en las que aparecían sus direcciones electrónicas. De los 13 profesionales a los que A. E. A. envió un mensaje electrónico, 12 no respondieron. Pero uno sí. Se trataba de un hombre de Barcelona, D. P., que hablaba en nombre de la decimotercera dirección de correo, pero que ni siquiera era el destinatario al que A. E. A. había conocido en persona durante la feria, un profesional de un locutorio que respondía a las iniciales P. H. «Si no desiste, le denuncio», amenazó D. P.
Lo más curioso es que la sentencia ha considerado probado que tres días antes de que el comercial madrileño enviara los 13 correos, P. H. le escribió uno con el siguiente texto: «Siguiendo con nuestra conversación en la feria, te confirmo que estaré en Madrid la próxima semana, te llamaré para indicarte dónde estaré».
A pesar de todo, A. E. A. respondió a D. P. diciéndole que no sabía quién era y que no había enviado a P. H. un correo comercial, «sino una presentación de la compañía a clientes que se han interesado por el producto en el SIMO».La siguiente noticia que el atribulado representante madrileño tuvo de este caso fue la notificación de una guillotina bancaria: multa de cinco millones de pesetas. «Tuve que pedir un crédito y contratar un abogado para recurrir… un pastón, vamos».
Ahora, la Audiencia Nacional ha venido a aliviar en parte los bolsillos de A. E. A. La sentencia firmada por la juez Lourdes Sanz Calvo establece que «la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar un producto acudió el denunciado con el que contactó la persona en cuestión por estar interesada en el mismo, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta de consentimiento».
Y, por si fuera poco, «se ha constatado la remisión de un e-mail aludiendo a la conversación mantenida en dicha feria, lo que abona la conclusión de que existe un consentimiento previo».O sea, según la tesis de la sentencia, quien entrega una tarjeta con un e-mail en una feria comercial «consiente en que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de e-mail».
¿Hubo envío masivo, como sostenía la Agencia Española de Protección de Datos? Como quiera que la ley no define qué es envío masivo, la juez tira de diccionario: «Dícese de lo que se aplica en gran cantidad». Así que la sentencia considera que los 13 e-mails remitidos a otros tantos destinatarios «no se pueden conceptuar como envío masivo, ya que dicho número no puede considerarse una gran cantidad de envíos».
Los intereses de todo ese dinero multado ascienden a 2.400 euros, que, sumados a los 30.001 de la sentencia, alcanzan los 32.801.Pero A. E. A. tiene un pero: «Con los intereses del crédito que tuve que pedir; la contratación del abogado y la del procurador, y la propia multa de la Agencia, yo solté de mi bolsillo una cantidad cercana a los 40.000 euros. No tengo culpa de nada, pero me va a costar 7.000 euros ser inocente».”
Departamento de Comunicación.
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