Desde el punto de vista de protección de datos, existen varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acerca del interés legítimo que tienen las mutuas de accidentes de trabajo para realizar investigaciones a través de la contratación de detectives privados.
Por supuesto, cualquier persona, ya sea física o jurídica, no puede encargar libremente a detectives privados para realizar una investigación concreta sobre una tercera persona, ya que supondría una vulneración en su intimidad, sino que deberá existir una motivación e interés legítimo que permita ampararlo, y que guarde relación directa con la persona investigada.
Para la AEPD, ese interés legítimo existe por ejemplo cuando este tipo de investigación es contratada por parte de mutuas de accidentes de trabajo, que tienen un vínculo e interés especial sobre la determinación y seguimiento de la baja del trabajador. Así lo ha determinado en varias resoluciones como en la Resolución E-00681-2007 de fecha 02 de octubre de 2008, o la Resolución E-00152-2006 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Investigación realizada por parte de la empresa
Pero, ¿existe esa misma consideración cuando la investigación es contratada por parte de la empresa del trabajador directamente?
Revisando las resoluciones de la AEPD, en ninguna aparece información sobre su criterio cuando la investigación la realiza la empresa a la que pertenece el trabajador, por lo que no puede determinarse directamente por esta vía si existe un interés legítimo para que puedan tratarse los datos personales del trabajador de esta forma.
Criterio de los Tribunales
Analizando la jurisprudencia actual te das cuenta que no existe un criterio uniforme sobre la admisibilidad de este tipo de pruebas en procedimientos judiciales. Entre las sentencias que pueden analizarse, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 603/2013, favorable a la realización de este tipo de investigaciones y su utilización en el procedimiento. De hecho, se trata de una Sentencia muy interesante por el análisis que realiza sobre el posible impacto en el derecho de la intimidad de la persona en su cuarto fundamento de derecho, vinculándolo con los artículos 4.2 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Así se determina que no existe ninguna traba legal para que el empresario pueda recurrir a un detective privado para poder realizar un seguimiento y vigilancia del trabajador que se encuentra en baja médica, con una limitación de tiempo en función de las sospechas que puedan existir, siempre que no existan otros medios alternativas que sean menos intrusivos. Por tanto, resulta justificada la medida dentro del marco de control del cumplimiento del deber de buena fe contractual.
Por otro lado, es interesante el fundamento de derecho segundo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 578/2007, donde se establecen los principales requisitos para la utilización de detectives para estos asuntos de una manera precisa y acorde al derecho, así como su utilización como medio de prueba por parte de la empresa directamente, siendo necesario:
- Que exista una sospecha fundada de un incumplimiento contractual por parte del trabajador.
- Que el empresario no tenga otros medios eficaces para poder comprobarlo.
- Que no se empleen estos medios para preconstituir una prueba.
Por tanto, dando cumplimiento a estos límites puede ser defendible un interés legítimo por parte de la empresa para tratar estos datos personales de los trabajadores, que en otro contexto podrían estar considerados como una intromisión ilegítima en la vida personal e intimidad de la persona.
Iván Ontañón Ramos
Departamento Legal