“El hecho de que los trabajadores, desde su puesto de trabajo, puedan y deban acceder a las bases de datos de la empresa para el desempeño de sus funciones, no supone un permiso para disponer particularmente de tales datos, por lo que en absoluto pueden copiarlos, enviarlos o utilizarlos en su propio beneficio”, así considera la Sala de lo Social número 5 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 863/2020 sobre la procedencia del despido de una trabajadora por haber infringido el deber de confidencialidad y lealtad. La trabajadora, con la excusa de extraer del ordenador corporativo sus archivos personales, se envió a su correo privado información propiedad de la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de los empleados puede dar lugar a sanciones disciplinarias en materia laboral, pudiendo llegar al despido, y a responsabilidades penales castigadas con hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Por este motivo, desde Áudea, os recordamos la importancia de contar con políticas y normas internas que informen a los empleados de sus obligaciones con respecto a la Privacidad y Seguridad de la información y del uso responsable de los medios puestos a su disposición para desempeñar sus funciones.
Jorge Carranza
Equipo Legal