Con el fin de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 11 de octubre 2013, el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Con esa reforma se persigue reforzar la seguridad jurídica en las contrataciones a distancia, fuera del establecimiento del empresario y especialmente en las operaciones de comercio electrónico. En general, los empresarios tendrán que ofrecer más garantías a los consumidores, facilitar una información mas detallada sobre sus productos y servicios y cumplir con mas requisitos formales cuando pretendan celebrar contratos a distancia.
El proyecto aún está a la espera de su aprobación definitiva, no obstante podemos adelantar ya algunas de sus novedades.
Lo más destacado seguramente será:
La ampliación del plazo legal para que el consumidor pueda renunciar o desistir del contrato. En lugar de los siete días hábiles actuales se el proyecto preve catorce días naturales. Si el consumidor no hubiera recibido la información precisa por parte del empresario, este plazo se ampliaría de forma automática hasta los doce meses.
El empresario tendrá que facilitar también un formulario de desistimiento que será común en toda la UE.
En los contratos telefónicos el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
Además, se reduce el plazo de reembolso de los importes pagados por el comprador, en caso de que éste desista de la compra, de 30 a 14 días.
El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las «cargas encubiertas». En este sentido, si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago. Asimismo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación con el contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Y por último, en lo que afecta a los servicios financieros, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
Áudea, Seguridad de la Información
Karol Sedkowski
Consultor Legal
www.audea.com