Carrefour Lugo recibió una multa de la Audiencia Nacional de 20.000 euros. Esto se debe a que destruyo 22 historias clínicas de trabajadores que mas tarde fueron reclamadas.
Esto se debe a que según el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de la Protección de Datos que obliga a conservar los datos personales hasta que estos hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron recabados.
La empresa manifestó que cuando acabó la prestación del servicio de atención médica al personal efectuado por una empresa, el archivo de las historias clínicas y el equipo informático quedaron custodiados por la jefa de recursos humanos a la que le entregaron las llaves del archivo.
La Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que, pese a existir falta de intencionalidad y no reincidir en el hecho, sí que se causó perjuicio a los 22 trabajadores que presentaron solicitud para acceder a a sus historias clínicas.
«Las historias debió conservarlas como mínimo cinco años», dice el fallo ratificado por la Audiencia Nacional
Áudea Seguridad de la Información
Fuente: lavozdegalicia