Denuncia de un ciudadano contra la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias

Denuncia de un ciudadano contra la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias

Procedimiento Nº AP/00074/2010, resolución R/02387/2010 de la AEPD

El procedimiento, relativo a denuncia de un ciudadano contra la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias parte de los siguientes hechos:

En primer lugar, una escuela infantil divulgó datos de la hija del denunciante, alumna del centro infantil, a través de nota expuesta públicamente en tablón de anuncios situado en la parte exterior de la puerta de entrada al edificio de la escuela infantil.

En segundo lugar, la nota expuesta tenía el siguiente título “Relación de menores que no han abonado la cuota del mes de septiembre” y en la misma se reseñaron los datos personales de la hija (el nombre y dos apellidos) del denunciante

En tercer lugar, el denunciante con el objetivo de fundamentar su denuncia, aportó ante la AEPD fotografía del citado tablón de anuncios con la nota citada.

Los hechos probados son los siguientes:

Durante 10/ 2009, la escuela infantil, perteneciente a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, expuso en el tablón de anuncios del centro, situado en la parte exterior de la puerta de entrada al edificio, un listado de alumnos que no habían abonado la cuota del mes de 09/2009, con detalle de los datos personales de la hija de la denunciante (relativos al nombre y dos apellidos) sin que los interesados hubiesen prestado su  consentimiento.

Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, reconoce que las listas de menores alumnos, cuyas cuotas están pendientes de pago, se publican después de la fecha límite de pago en un tablero de corcho situado en la puerta interior del centro, y que dicha información es accesible a terceros.

El deber de secreto como principal fundamento de derecho seguido por la Agencia Española de Protección de Datos:

Efectivamente, la AEPD centra su argumentación en el art. 10 de la LOPD que dispone lo siguiente:

“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Indica la AEPD que el deber de secreto incumbe a los responsables de los ficheros y a todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal. Este deber conlleva que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo, por lo tanto, el deber de guardarlos. Así pues, los datos tratados no puedan ser conocidos por ninguna persona ajena (al margen de los casos autorizados por las leyes), aspecto en el que Áudea viene incidiendo reiteradamente.

La exposición de este listado de alumnos, con indicación del nombre, apellidos y la falta de pago de la cuota mensual en el tablón de anuncios permite a terceros (que no son interesados) acceder a la información que contiene. A juicio de la AEPD, esta actuación constituye una vulneración de lo dispuesto en el art. 10 de la LOPD, en el sentido de quebrantar el deber de secreto.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el citado art. 10 de la LOPD constituye una infracción leve. Dado que los datos publicados no permiten obtener una evaluación de la personalidad de la denunciante, la AEPD mantiene la infracción como leve.

Por fin, la resolución de AEPD se centra en un doble aspecto:

Por un lago, la AEPD declara que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias ha infringido lo dispuesto en el art. 10 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.e) de la LOPD, y por otro, la AEPD requiere a la escuela infantil para que adopte las medidas internas que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del citado artículo.

Áudea Seguridad de la Información S.L.

Departamento Legal

www.audea.com

Fuente: web de la Agencia Española de Protección de Datos, “resoluciones Administraciones públicas”