La Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las actuaciones que realizan algunos operadores de telefonía al incluir en ficheros de morosos a los usuarios que dejan de pagar recibos a pesar de que se encuentran en trámite de reclamación.
Esa manera de actuar, a todas luces ilegal, provoca una clara indefensión de los consumidores que al no abonar algún recibo, pueden verse incluidos en la lista de impagados y sufrir los perjuicios inherentes a esta situación. Las empresas de telefonía abusando de su privilegiada posición consideran que comunicando en los contratos con los usuarios la posibilidad de incluirlos en este tipo de registros en caso de impago es suficiente para proceder a su inserción en ficheros de morosos, sin tener en cuenta las posibles reclamaciones por parte de los clientes afectados y por consiguiente la procedencia de estas actuaciones.
El abuso de esta práctica es tanto mayor cuando en realidad, la falta de pago puede ser motivada por cualquier error achacable muchas veces a la propia compañía y un simple desacuerdo con las facturas presentadas puede determinar la inclusión de nuestros datos en estos fichero.
De acuerdo con el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal (RD 1720/2007) solo es posible la inclusión a este tipo de ficheros cuando la deuda sea cierta, vencida, exigible y respecto de la cual no se haya entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa. Además, es imprescindible que medie un requerimiento previo de pago en que se informe al deudor que sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias.
Teniendo en cuenta estas circunstancias la Cecu ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos esta práctica que contraviene claramente a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, al incluir a un cliente en un fichero de impagados mientras existe una reclamación, causando graves perjuicios al usuario a la hora de demandar créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser injustificada.
Por otra parte, la situación del consumidor se agrava, cuando intenta salir de estas listas ya que las compañías como responsables del fichero y deciden sobre la eventual cancelación de los datos de sus clientes morosos. Por consiguiente, consideramos que resulta urgente la rápida intervención de la AEPD, y adopción de las medidas que acaben con la mala praxis de estas entidades.
Fuente: www.networkworld.es