Sin ánimo de criticar el hecho de que hoy en día, la cultura sea un negocio (¿y qué no lo es?)… es importante recapacitar sobre la situación que estamos viviendo actualmente.
Con la excusa de encuadrar la música y el cine comercial dentro de la categoría de obra artística (protegida por los derechos de autor), y por ende, dentro del término «cultura», las grandes productoras, distribuidoras y entidades de gestión de derechos están reclamando al Estado una protección que no les corresponde.
Desde el momento en que los artistas y sus mecenas decidieron transformar la cultura en un producto, generando una de las industrias más lucrativas que existen, renunciaron a la condición de «visión personal y desinteresada» que caracteriza al arte.
Es por ello que la conciencia del ciudadano medio no se resiente al compartir o al consumir de forma gratuita uno de estos productos, conducta que no es en absoluto una novedad (cintas de video y de música en los 80, copias de cd en los 90, y el P2P en la actualidad). Los avances tecnológicos están respondiendo a las preferencias de las personas mucho más rápido que la torpe y oxidada maquinaria de la «cultura comercial» (suponiendo que eso exista).
Los agentes de este mercado, lejos de intentar aprovechar las sinergias que se producen entre operadores de telecomunicaciones y fabricantes de dispositivos, y buscar un nuevo modelo de negocio más acorde con la situación actual, se han limitado a crear grupos de presión para que Papá Estado proteja sus intereses legislando para compensar su precaria situación.
Que yo recuerde, en el último lustro hemos pasado por la reforma del código penal, de la Ley de Propiedad Intelectual, y dos reformas de la remuneración compensatoria por una actividad reducida a su mínima expresión como es la copia privada (¿cuándo fue la última vez que alguien se compró un cd original y lo copió para su estricto uso personal, sin utilización colectiva?). Todas estas reformas dirigidas a satisfacer las reclamaciones de la Industria.
La última noticia al respecto es que el mismísimo Director de la AEPD, Artemi Rallo, ha solicitado al Gobierno y a los grupos parlamentarios el «desarrollo procedimientos que permitan proteger los derechos de autor de forma compatible con el derecho fundamental a la protección de datos mediante una norma con rango de ley que contemple los datos susceptibles de ser tratados y las finalidades del mismo.«. Sobre esto, me limito a citar el artículo 20 de la Constitución Española, que garantiza y protege el derecho a la producción y creación artística, pero que matiza en su punto 4º: «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.«.
Sin embargo, es de agradecer la imparcialidad de los jueces y tribunales, que por el momento no se han dejado seducir por las lágrimas de cocodrilo de estos colectivos. Si bien, un juez está obligado a aplicar la norma, por lo que si se sigue regulando en este sentido no tendrán más remedio que condenar una conducta socialmente admitida. En cualquier caso, es probable que la tecnología vuelva a brindar nuevas posibilidades de vulnerar estas normas de forma totalmente anónima.
Mientras la industria del cine y de la música no reaccione ante la nueva situación, está condenada a vivir en una guerra constante bajo la vieja maldición oriental de «ojalá te toque vivir tiempos interesantes».
Departamento Comunicación
Áudea Seguridad de la Información