En todo procedimiento de concurrencia no competitiva, como la propia denominación indica, no concurre el carácter selectivo en la elección de los aspirantes. Por lo tanto, la Administración pública competente se limita a resolver una determinada solicitud aplicando la normativa que reguladora y verificando el cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos legalmente exigidos.
En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no prevé la publicación de los datos relativos a los procedimientos de concurrencia no competitiva. No obstante, desde Áudea recomendamos a la Administración pública competente que solicite y obtenga el consentimiento de todos los aspirantes, salvo que excepcionalmente exista una norma legal sectorial que sí autorice la publicación de los datos personales de los aspirantes.
Desde esta reflexión, entendemos que en ausencia de norma legal sectorial que posibilite la publicación, sí será preciso recabar el consentimiento de todos los solicitantes, de forma tal que la información que contenga datos de carácter personal derivada del procedimiento de concurrencia no competitiva debería comunicarse directamente al aspirante o, en su caso, a su representante legal.
En relación a la publicación en la web de la información que contenga datos de carácter personal de los aspirantes incursos en un procedimiento de concurrencia no competitiva, entendemos que si se dispone del consentimiento previo del aspirante, sí se podrá publicarse esta información en la página web institucional de la Administración pública. Asimismo, el responsable de la página web (la Administración pública) tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias con el fin de asegurar la integridad de la información publicada, de forma tal que no pueda ser manipulada por terceras personas.
Para más información le rogamos se ponga en contacto con:
Áudea Seguridad de la Información – www.audea.com