Esta semana llegaba hasta nosotros la no menos sorprendente noticia de que el Tribunal supremo había interpuesto una multa a la agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante la temeridad de sus actuaciones al pedir la nulidad de actuaciones en base a su sentencia sobre apostasía y libros de bautismo.
El mes pasado el abogado del Estado, en nombre de la propia AEPD, promovió la nulidad de aquellas actuaciones que eximían a la Iglesia Católica de registrar las apostasías en los libros de bautismo al considerar que estos no eran ficheros de datos. En este sentido la AEPD consideraba que la resolución del Supremo era poco razonable.
En este sentido se pone de manifiesto que cualquier litigante debe pensárselo dos veces antes de manifestar como irracional a la sala Tercera del Supremo, pues todo acto tiene sus consecuencias y, en este caso, son claras.
Seguiremos atentos a las noticias que se deriven de la actitud tenida por la AEPD.
Áudea Seguridad de la Información