Modificación en la regulación de los sistemas de videovigilancia

Modificación en la regulación de los sistemas de videovigilancia

La entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios (conocida como Ley Omnibus y que fue criticada por el sector de los taxistas en su redacción original) ha implicado, entre otras, modificaciones en la regulación de los sistemas de videovigilancia y, por ende, en el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.

Del análisis realizado por el Gabinete Jurídico de la AEPD en el Informe 0650/2009, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primera; la Ley permite la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, por cualquier prestador de servicios, por lo que se legitima el tratamiento de las imágenes derivados de estos dispositivos, sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados, al amparo del artículo 11.2 a) de Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la misma.

Segunda; Para la instalación y mantenimiento de los dispositivos de seguridad, no se exige como regla general, el cumplimiento de los requisitos formales, exigidos hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, sino que podrá instalarlos y mantenerlos cualquier prestador de servicios.

Tercera; Sólo será necesario que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la Ley de Seguridad Privada como en su Reglamento, y que hasta ahora debían de cumplirse en todos los casos; esto es, empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior, previa inscripción en su Registro y notificación del contrato, cuando el dispositivo de seguridad esté conectado a una central de alarmas.

Cuarta; Resulta necesario seguir cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.

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