La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante, LISI) afecta al régimen de comunicaciones electrónicas de las empresas (empresas de especial relevancia económica) con su clientela y a la contratación de tecnologías. Por lo tanto, es una norma “pareja” a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo esta Ley de aplicación a la Administración Pública, de forma particular a la Administración General del Estado.
La LISI establece que la comunicación entre empresas y clientela deberá entablarse a través de certificados digitales (Ley 59/2003 de Firma Electrónica), y en su caso, con el DNI-e.
Nos parece pertinente referenciar que los trámites concernientes a la contratación de bienes y servicios presenta las siguientes notas características, a nuestro juicio, se suma relevancia:
Primera.- Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, rescisión de contratos o, en general, cualquier acto jurídico entre empresa y cliente.
Segunda.- El cliente podrá consultar su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años.
Tercera.- El cliente podrá presentar incidencias, sugerencias y quejas telemáticamente. Además se garantizará la constancia de su presentación.
Cuarta.- El cliente podrá ejercitar los Derechos ARCO consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Áudea Seguridad de la Información