Más españoles fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la Guardia Civil.

Más españoles fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la Guardia Civil.

La base de datos SIGO, el registro informático de delincuentes con el que opera la Guardia Civil, no para de crecer. Cada vez tiene a más ciudadanos fichados. Sin embargo, las prisas de la Benemérita por ‘engordarlo’ han llegado a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto procedimientos de tutela de derechos, contando con que además ya hay reclamaciones de particulares.

 La finalidad de este sistema es recopilar datos de miles de personas, a fin de “convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos”. Esto conlleva un alto riesgo en lo que a materia de protección de datos e intimidad de las personas se refiere, pues no se trata de un fichero de “delincuentes” o “infractores”, sino más bien un registro de personas “susceptibles” en un futuro de incurrir en algún delito. Incluso los mandos exigen a los agentes que cuando realicen una identificación de personas y vehículos ”introduzcan en SIGO los datos de esos individuos”. Por tanto, el concepto de “personas susceptibles de incurrir en delito” parece no casar del todo con este modo de actuar.

El modus operandi es el siguiente: los agentes “abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula”, que suelen ser la de coches parados en “las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad”, o “cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión”. Abierta la ficha, se buscan “coincidencias en otras bases también en poder de la Benemérita, como de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos… “, registrándose incluso “descripciones físicas”. Todos estos datos se incorporan al fichero “Intpol”, consiguiéndose así paulatinamente el objetivo de conformar una gran base de datos de referencia para las investigaciones a llevar a cabo por el Cuerpo.

Sin embargo, este procedimiento de recogida y tratamiento de datos linda peligrosamente con la tutela de los mismos establecida en la legislación española de protección de datos personales. Hay que poner de manifiesto que la Ley de Protección de Datos en España sí es sensible con la tarea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con la seguridad y la prevención de delitos, sin que en ningún momento las garantías legales derivadas de la protección de la intimidad de las personas limiten la labor de éstos.

El artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, se refiere a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especificando que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”. Este supuesto no deja clara la cuestión y en la práctica deja a la interpretación de los agentes “si la identidad del interceptado en un punto de identificación es importante para las labores policiales “o “sólo es una manera de hacer engordar SIGO”.

 Áudea Seguridad de la Información

Departamento Legal

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Fuente: elconfidencialdigital.com http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=28093