Los ciudadanos disponen desde hoy de un nuevo sistema para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas

Los ciudadanos disponen desde hoy de un nuevo sistema para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas

• Se trata de un nuevo servicio Lista Robinson en el que los ciudadanos pueden

inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas,

sms, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no

haya mantenido algún tipo de relación.

• Además, se ha habilitado un sistema que permite a los ciudadanos seleccionar

entidades con las que ha mantenido o mantiene una relación contractual para

manifestarles su negativa a recibir publicidad telefónica de las mismas.

• Hasta la fecha las listas comunes de exclusión, o Listas Robinson, existentes solo

permitían restringir la publicidad no deseada que recibían los ciudadanos a través

de correo postal.

• El servicio es de carácter voluntario y gratuito para todos los particulares que lo

soliciten.

 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) han presentado hoy en

Madrid un servicio de Lista Robinson que permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar

recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no

hayan mantenido algún tipo de relación.

Se trata de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban

podrán seleccionar por sí mismos el medio o medios a través de los cuales no quieran recibir

publicidad – correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms- de las entidades

que para el desarrollo de las campañas publicitarias empleen datos personales que obtenidos de

fuentes públicas (como guías telefónicas) o bases de datos de las que no sean responsables.

Asimismo, el servicio permitirá adicionalmente al ciudadano seleccionar entidades con las que

ha mantenido o mantiene una relación contractual para manifestar su negativa a recibir

publicidad telefónica, uno de los canales más utilizados en la actualidad para la realización de

acciones publicitarias. A raíz de una petición expresa de la AEPD, la FECEMD ha habilitado en

www.listarobinson.es un espacio dirigido a los ciudadanos, a través del cual se podrán poner en

contacto con las entidades que sean usuarias del servicio de FECEMD con las que han

mantenido o mantienen en la actualidad algún tipo de relación, y de las que no desean recibir

comunicaciones comerciales por vía telefónica, para que éstas se pongan en contacto el

solicitante con el objeto de atender su solicitud.

Regulación de las listas Robinson

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre

de 2007, incorporó mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de instrumentos

eficaces para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos establece la posibilidad de crear los

denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona pudiera inscribirse para

evitar recibir publicidad no deseada. También recoge el citado Reglamento la obligatoriedad de

consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que

realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, sms,

mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo desarrollo

utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean

responsables.

Valoración de la AEPD

Según ha explicado el director de la AEPD uno de los principales motivos de consulta y

preocupación que los ciudadanos trasladan a la AEPD es cómo evitar la recepción de

publicidad, fundamentalmente telefónica, bien a través de llamadas o de la recepción de

mensajes SMS. Además, ha recordado que el plan sectorial realizado el pasado año sobre

publicidad telefónica, puso de manifiesto la existencia de importantes deficiencias en los

mecanismos con los que cuenta el ciudadano para hacer frente a la publicidad no deseada.

Por ello, ha destacado que la Agencia, en el marco de la relación fluida que mantiene con

FECEMD, ha compartido la iniciativa de impulsar un Fichero de Autoexclusión para que pueda

ser un instrumento eficaz y actualizar y ampliar el Servicio de Lista Robinson, como

instrumento que facilite la aplicación del Reglamento. En opinión de Rallo, el resultado final del

servicio elaborado por la FECEMD merece una valoración positiva, “que se confirmará con el

uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.

Por su parte, Elena Gómez, presidenta de FECEMD, ha recordado que la organización a la que

representa ya se anticipó a esta normativa, con la creación de la Lista Robinson hace más de 12

años dentro de un Código propio de Autorregulación. A este respecto, ha precisado que

“entonces, las comunicaciones comerciales de este tipo se realizaban casi exclusivamente por

correo postal, por lo que la Lista se dirigía a restringir la publicidad no deseada que recibían los

ciudadanos a través de este canal de comunicación”.

Con motivo de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la LOPD, FECEMD, que desde

sus orígenes apuesta por el uso responsable, transparente y eficaz de las bases de datos, decidió

actualizar el servicio de Lista Robinson, y adaptarlo así al nuevo entorno económico y social

recogiendo los requisitos legales establecidos en el Reglamento de la LOPD, para después, ha

dicho la presidenta de FECEMD, “proponer a la AEPD su utilización como fichero de exclusión

de referencia”.

Inscripción de los ciudadanos en la Lista Robinson

Cualquier persona que lo desee puede inscribirse gratuitamente en el servicio de Lista Robinson

a través de la pagina Web www.listarobinson.es. En el caso de los menores de 14 años será

necesario que lo realicen sus padres o tutores, mientras que si se trata de persona incapacitadas

deberán hacerlo sus representantes legales.

El proceso de inscripción es sencillo y ágil. Requiere un primer paso en el que por motivos de

seguridad se identifica al usuario y se le proporciona una contraseña, y un segundo paso en

el cual los ciudadanos pueden elegir el medio o los medios (telefónicas, sms, mms y correos

electrónicos) a través de los cuales no desean recibir publicidad de forma que puedan gestionar

la publicidad que reciben. Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con

distintos nombres, se ofrece a los usuarios varios opciones para registrarse, puesto que para

que el servicio sea efectivo es necesario que la información facilitada por ellos mismos

coincida con la tratada por las entidades usuarias para el desarrollo de la campaña publicitaria.

Con la finalidad de evitar posibles alteraciones en la información facilitada por los interesados,

el proceso de inscripción se realiza exclusivamente vía Web de forma que los datos que se

incluyan en la Lista Robinsón únicamente serán los facilitados por los ciudadanos sin que pueda

existir riesgo de modificaciones.

Para la correcta prestación del servicio, los usuarios deberán facilitar una dirección de correo

electrónico a través de la cual FECEMD se podrá poner en contacto con los mismos.

Debido a que es posible que los datos de los ciudadanos hayan sido utilizados por alguna

entidad antes del momento en el que se realizó la solicitud de inscripción y a que la publicidad,

según el medio de comunicación empleado, puede demorarse en llegar a su destino, la

inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

En cualquier caso, la Lista Robinson, es un instrumento complementario, que no sustituye a los

derechos que tienen los ciudadanos reconocidos legalmente en la normativas de protección de

datos y de telecomunicaciones. Estas normativas otorgan, a los ciudadanos, por una parte, la

facultad de oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, y por otra, la posibilidad de

no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados

para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades.

Obligación de consulta de la Lista Robinson

Deben consultar los Ficheros de Exclusión, todas aquellas empresas, instituciones, entidades,

etc., y en general, cualquier anunciante que realice por correo postal, por correo electrónico, a

través de llamadas telefónicas, sms o mms campañas publicitarias para cuyo desarrollo utilice

datos que figuren en fuentes accesibles al público o en bases de datos de las que ellos no sean

responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los

interesados que se hubiesen inscrito.

Son fuentes accesibles al público únicamente las definidas como tales en la Ley Orgánica de

Protección de Datos, tales como los repertorios telefónicos o las guías de servicios de

comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a

grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.

Pueden tener acceso a la información que contiene el fichero de Lista Robinson de forma

gratuita o de pago, los responsables de los ficheros, los anunciantes y las entidades prestadores

de servicios de tratamiento de datos. En la modalidad de acceso gratuito podrán realizar hasta

100 búsquedas de forma individualizada por interesado.

En la modalidad de pago podrán acceder a una suscripción anual o a una suscripción por

descarga. En la suscripción anual tendrán acceso al fichero de Lista Robinson tantas veces como

lo deseen durante un año y en la suscripción por descarga única podrán descargarse la Lista

Robinson una vez. Las entidades asociadas a FECEMD tendrán acceso gratuito a la suscripción

anual.

Fuente: La AEPD y la FECEMD