• Se trata de un nuevo servicio Lista Robinson en el que los ciudadanos pueden
inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas,
sms, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no
haya mantenido algún tipo de relación.
• Además, se ha habilitado un sistema que permite a los ciudadanos seleccionar
entidades con las que ha mantenido o mantiene una relación contractual para
manifestarles su negativa a recibir publicidad telefónica de las mismas.
• Hasta la fecha las listas comunes de exclusión, o Listas Robinson, existentes solo
permitían restringir la publicidad no deseada que recibían los ciudadanos a través
de correo postal.
• El servicio es de carácter voluntario y gratuito para todos los particulares que lo
soliciten.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) han presentado hoy en
Madrid un servicio de Lista Robinson que permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar
recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no
hayan mantenido algún tipo de relación.
Se trata de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban
podrán seleccionar por sí mismos el medio o medios a través de los cuales no quieran recibir
publicidad – correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms- de las entidades
que para el desarrollo de las campañas publicitarias empleen datos personales que obtenidos de
fuentes públicas (como guías telefónicas) o bases de datos de las que no sean responsables.
Asimismo, el servicio permitirá adicionalmente al ciudadano seleccionar entidades con las que
ha mantenido o mantiene una relación contractual para manifestar su negativa a recibir
publicidad telefónica, uno de los canales más utilizados en la actualidad para la realización de
acciones publicitarias. A raíz de una petición expresa de la AEPD, la FECEMD ha habilitado en
www.listarobinson.es un espacio dirigido a los ciudadanos, a través del cual se podrán poner en
contacto con las entidades que sean usuarias del servicio de FECEMD con las que han
mantenido o mantienen en la actualidad algún tipo de relación, y de las que no desean recibir
comunicaciones comerciales por vía telefónica, para que éstas se pongan en contacto el
solicitante con el objeto de atender su solicitud.
Regulación de las listas Robinson
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre
de 2007, incorporó mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de instrumentos
eficaces para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos establece la posibilidad de crear los
denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona pudiera inscribirse para
evitar recibir publicidad no deseada. También recoge el citado Reglamento la obligatoriedad de
consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que
realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, sms,
mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo desarrollo
utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean
responsables.
Valoración de la AEPD
Según ha explicado el director de la AEPD uno de los principales motivos de consulta y
preocupación que los ciudadanos trasladan a la AEPD es cómo evitar la recepción de
publicidad, fundamentalmente telefónica, bien a través de llamadas o de la recepción de
mensajes SMS. Además, ha recordado que el plan sectorial realizado el pasado año sobre
publicidad telefónica, puso de manifiesto la existencia de importantes deficiencias en los
mecanismos con los que cuenta el ciudadano para hacer frente a la publicidad no deseada.
Por ello, ha destacado que la Agencia, en el marco de la relación fluida que mantiene con
FECEMD, ha compartido la iniciativa de impulsar un Fichero de Autoexclusión para que pueda
ser un instrumento eficaz y actualizar y ampliar el Servicio de Lista Robinson, como
instrumento que facilite la aplicación del Reglamento. En opinión de Rallo, el resultado final del
servicio elaborado por la FECEMD merece una valoración positiva, “que se confirmará con el
uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.
Por su parte, Elena Gómez, presidenta de FECEMD, ha recordado que la organización a la que
representa ya se anticipó a esta normativa, con la creación de la Lista Robinson hace más de 12
años dentro de un Código propio de Autorregulación. A este respecto, ha precisado que
“entonces, las comunicaciones comerciales de este tipo se realizaban casi exclusivamente por
correo postal, por lo que la Lista se dirigía a restringir la publicidad no deseada que recibían los
ciudadanos a través de este canal de comunicación”.
Con motivo de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la LOPD, FECEMD, que desde
sus orígenes apuesta por el uso responsable, transparente y eficaz de las bases de datos, decidió
actualizar el servicio de Lista Robinson, y adaptarlo así al nuevo entorno económico y social
recogiendo los requisitos legales establecidos en el Reglamento de la LOPD, para después, ha
dicho la presidenta de FECEMD, “proponer a la AEPD su utilización como fichero de exclusión
de referencia”.
Inscripción de los ciudadanos en la Lista Robinson
Cualquier persona que lo desee puede inscribirse gratuitamente en el servicio de Lista Robinson
a través de la pagina Web www.listarobinson.es. En el caso de los menores de 14 años será
necesario que lo realicen sus padres o tutores, mientras que si se trata de persona incapacitadas
deberán hacerlo sus representantes legales.
El proceso de inscripción es sencillo y ágil. Requiere un primer paso en el que por motivos de
seguridad se identifica al usuario y se le proporciona una contraseña, y un segundo paso en
el cual los ciudadanos pueden elegir el medio o los medios (telefónicas, sms, mms y correos
electrónicos) a través de los cuales no desean recibir publicidad de forma que puedan gestionar
la publicidad que reciben. Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con
distintos nombres, se ofrece a los usuarios varios opciones para registrarse, puesto que para
que el servicio sea efectivo es necesario que la información facilitada por ellos mismos
coincida con la tratada por las entidades usuarias para el desarrollo de la campaña publicitaria.
Con la finalidad de evitar posibles alteraciones en la información facilitada por los interesados,
el proceso de inscripción se realiza exclusivamente vía Web de forma que los datos que se
incluyan en la Lista Robinsón únicamente serán los facilitados por los ciudadanos sin que pueda
existir riesgo de modificaciones.
Para la correcta prestación del servicio, los usuarios deberán facilitar una dirección de correo
electrónico a través de la cual FECEMD se podrá poner en contacto con los mismos.
Debido a que es posible que los datos de los ciudadanos hayan sido utilizados por alguna
entidad antes del momento en el que se realizó la solicitud de inscripción y a que la publicidad,
según el medio de comunicación empleado, puede demorarse en llegar a su destino, la
inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.
En cualquier caso, la Lista Robinson, es un instrumento complementario, que no sustituye a los
derechos que tienen los ciudadanos reconocidos legalmente en la normativas de protección de
datos y de telecomunicaciones. Estas normativas otorgan, a los ciudadanos, por una parte, la
facultad de oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, y por otra, la posibilidad de
no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados
para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades.
Obligación de consulta de la Lista Robinson
Deben consultar los Ficheros de Exclusión, todas aquellas empresas, instituciones, entidades,
etc., y en general, cualquier anunciante que realice por correo postal, por correo electrónico, a
través de llamadas telefónicas, sms o mms campañas publicitarias para cuyo desarrollo utilice
datos que figuren en fuentes accesibles al público o en bases de datos de las que ellos no sean
responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los
interesados que se hubiesen inscrito.
Son fuentes accesibles al público únicamente las definidas como tales en la Ley Orgánica de
Protección de Datos, tales como los repertorios telefónicos o las guías de servicios de
comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a
grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.
Pueden tener acceso a la información que contiene el fichero de Lista Robinson de forma
gratuita o de pago, los responsables de los ficheros, los anunciantes y las entidades prestadores
de servicios de tratamiento de datos. En la modalidad de acceso gratuito podrán realizar hasta
100 búsquedas de forma individualizada por interesado.
En la modalidad de pago podrán acceder a una suscripción anual o a una suscripción por
descarga. En la suscripción anual tendrán acceso al fichero de Lista Robinson tantas veces como
lo deseen durante un año y en la suscripción por descarga única podrán descargarse la Lista
Robinson una vez. Las entidades asociadas a FECEMD tendrán acceso gratuito a la suscripción
anual.
Fuente: La AEPD y la FECEMD