Queda claro que los datos personales de una persona física están protegidos por la LOPD… y que los datos de una persona jurídica, así como los datos de contacto de sus empleados, no lo están.
Pero ¿qué sucede con los autónomos?
Con respecto a los autónomos, siempre que los tratemos en calidad de empresarios/profesionales, sus datos estarán fuera del ámbito de aplicación de la norma… y en tal caso, su DNI debe equipararse con el CIF de una persona jurídica (puesto que es un dato obligatorio en la facturación).
De hecho, en el apartado 2.2, el RLOPD limita de forma expresa los datos de las personas de contacto que quedan fuera del ámbito de la normativa; sin embargo, en el 2.3, no lo hace.
Por ello, siempre que el dato personal del autónomo/profesional se trate de forma inevitable para contactar o tratar con la empresa, estará fuera del ámbito de aplicación de la norma, aunque se exceda del catálogo de datos limitado por el 2.2 (hilando muy fino, el 2.3 hace referencia a “comerciantes, industriales o navieros”, en referencia a la Ley de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, lo cual deja dentro del ámbito de aplicación de la LOPD a los agricultores, ganaderos, pescadores, agentes de seguros, y a los profesionales liberales, como por ejemplo, un pintor).
En todo caso, esto ya es hilar muy fino.
José Carlos Moratilla
Consultor Legal
AUDEA, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, S.L.