El ámbito en el la Ley Orgánica de Protección de Datos se mueve, es en la utilización de datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, ya que no hay que olvidar que las administraciones también tienen dentro de la LOPD una serie de artículos dedicados a los ficheros de titularidad pública.Para entender su funcionamiento, hay que tener definidos los conceptos básicos con los que la LOPD trabaja, por ello explicar lo que cada uno lleva implícito, ayudará a comprender esta Ley, para así no caer en equívocos. Los términos fundamentales en los que la LOPD se apoya son:
• Datos de Carácter Personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
• Fichero: Es el conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
• Tratamiento de Datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
• Responsable del fichero: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
• Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
• Afectado o interesado: Persona física o titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
• Consentimiento del Interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
• Cesión o comunicación de Datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
• Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente:
o el censo promocional
o los repertorios telefónicos
o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales
o diarios, boletines oficiales y los medios de comunicación
Estos conceptos básicos nos serán valiosos, para comprender en lo que se basa la Ley Orgánica de Protección de Datos, y de esta forma hacer un uso adecuado de la terminología, que toda ella conlleva.