No toda oferta comercial de un proveedor publicada en Internet constituye en rigor una declaración de voluntad por la cual se propone la celebración de un contrato. Para ser oferta vinculante ha de contener determinados atributos fundamentales: precisión, exteriorización y reflejar la indubitada voluntad del oferente de vincularse contractualmente. La doctrina mayoritaria considera que, si la oferta expuesta en la página web no contiene el dispositivo técnico de aceptación, o la misma es incompleta, no se trata de una oferta. Por otro lado, cláusulas del tipo “salvo errores u omisiones”, “salvo fin de existencias”, son nulas, según la jurisprudencia sobre este particular.
En Internet la oferta no suele ir dirigida a destinatarios determinados, sino que normalmente es una proposición unilateral, una declaración contractual, a través de la cual el contrato puede entenderse cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una posterior declaración del que hizo la oferta. Por ello, la oferta debe ser completa, es decir, ha de contener todos los requisitos esenciales al contrato. Si la proposición se ha emitido con la reserva del oferente (acompañada por ejemplo de cláusulas “salvo confirmación”) entonces no se tratará de una verdadera oferta.
La LSSI define la comunicación comercial en su Anexo (apartado f) como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”; de ahí que se imponga la obligación de identificarlas con la palabra “publicidad” al objeto de distinguirlas de las comunicaciones meramente informativas.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe el spamming o envío de publicidad sin solicitud o autorización previa del destinatario.
En la misma ley, el art. 27 (trasposición del art. 10 de la Directiva de Comercio electrónico) establece requisitos obligatorios para el prestador del servicio antes de realizarse el contrato: los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se materialice el contrato y si éste va a ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, etc. A su vez, el artículo 40 de la Ley de Comercio Minorista establece la obligación por parte del vendedor de suministrar al consumidor, de manera clara y veraz y utilizando cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, datos como: identificación del vendedor, características esenciales del producto, precio impuestos incluidos, gastos y forma de entrega y transportes, plazo de validez de la oferta, etc.
La aceptación de una oferta, esto es, la manifestación de consentimiento del destinatario con los términos en que ha sido formulada y de la manera propuesta o autorizada por el oferente. Es decir, se exige la coincidencia total entre la oferta y la aceptación. No obstante, pueden existir distintas fórmulas de aceptación, como por ejemplo la aceptación que modifica la oferta; la aceptación así emitida sólo tendrá el valor de una nueva oferta (contraoferta).
Áudea Seguridad de la Información.