La LOPD y las cámaras de vídeo instaladas en el salpicadero del coche

La LOPD y las cámaras de vídeo instaladas en el salpicadero del coche

Hace unos días en un telediario salió la noticia de una empresa española que esta empezando a comercializar las tan famosas cámaras de video para instalar en el salpicadero del coche. Y digo tan famosas ya que casi todos hemos visto los videos de accidentes grabados por las mismas, la gran mayoría de ellos provenientes de Rusia donde parece que es practica habitual e incluso puede que obligada por las propias compañías aseguradoras. Pues bien, esto me llevo a preguntarme sobre las implicaciones que podría tener esta práctica en España y concretamente respecto a la LOPD.

Mi pregunta no es nada original, he podido comprobar que es un tema muy debatido, discutido y por muchos incomprendido, habiéndose tratado de forma extensa en algunos foros.

Desde el punto de vista de la LOPD, surgen cuestiones de fondo que deben ser estudiadas con cuidado, ya que lo que a una persona familiarizada con la Ley 15/1999 le puede parecer indiscutible, es algo totalmente absurdo e incoherente a las personas de a pie.

El primer punto a analizar es si dichas grabaciones contienen datos personales, condición indispensable, lógicamente, para la aplicación de la norma. Qué estamos grabando con una de estas cámaras, con seguridad matriculas de otros vehículos y a la gente que pasea por la calle o cruza por el paso de peatones. ¿Estamos ante datos personales? En este punto no cabe discusión, ya por todos es sabido el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto a considerar la imagen de una persona  y la matricula de un vehículo como dato personal.

Seguimos avanzando, sabemos que existen datos personales pero, ¿podría considerarse que nos encontramos en un ámbito exclusivamente personal o domestico? Si fuera así, según establece  el artículo 4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en estos casos no sería de aplicación la LOPD. Pues bien, en esta cuestión es donde he podido observar en distintos foros que se produce mayor desacuerdo.

La interpretación del mencionado artículo 4 debe realizarse desde un punto de vista jurídico. Lo que a una persona le puede parecer una actividad personal y privada, puede no ser interpretada de esta manera en un entorno de aplicación de la norma. Ateniéndonos al tema que estamos tratando, el ir conduciendo mi coche por un lugar público como es la calle e interactuar (en este caso grabar) con lo que sucede a mi alrededor (personas paseando, cruzando la calle, otros coches,…) no puede considerarse un ámbito privado, personal o familiar, más teniendo en cuenta que entra en juego en la ecuación la defensa de derechos fundamentales de las terceras personas a las que estamos grabando y, sobre todo, que la finalidad última de dicha grabación es tener una prueba a nuestro favor en caso de accidente, es decir, el uso de dichas imágenes para la identificación de las personas involucradas en el posible accidente.

Esta interpretación no debe confundirse con la que se da a las grabaciones o fotografías que puede hacer un turista en las que de forma casi inevitable también se captarán imágenes de otras personas y en las que sí nos encontramos ante un ámbito personal y privado. La gran diferencia se encuentra en el uso o posible finalidad que se le da a esa imagen o video. Cuando se utiliza para una finalidad distinta a la personal o domestica, como por ejemplo publicar un video en internet, hacer pública una imagen o en definitiva dar un uso fuera de lo domestico, lo que en un principio podría no considerarse bajo la aplicación de la LOPD, pasaría a estarlo.

Es por ello por lo que a día de hoy y teniendo en cuenta el criterio que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos, la grabación de este tipo de videos desde el coche y por tanto tratamiento de datos personales estaría totalmente bajo la aplicación de la LOPD.

Áudea

Álvaro Aritio, Departamento Derecho TIC

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