En los tiempos que corren todas las empresas, los profesionales autónomos y las administraciones públicas, que sean titulares de datos de carácter personal, tienen que adaptarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, y seguir las obligaciones que recoge, para un óptimo cumplimiento de ésta en beneficio de las personas que han confiado sus datos.El objetivo de esta ley es garantizar y proteger, en lo referente al tratamiento de datos personales, libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con lo cual los poseedores de estos datos, los deben tratar con el más absoluto cuidado, para que estos datos no acaben en manos de terceros, o usados de una manera fraudulenta.
Para que no se caiga en equívocos la LOPD considera datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir, toda información que aporte datos sobre una persona física concreta o bien que a través de dicha información se pueda llegar a identificar. Por ello hay que tener especial cuidado, ya que si una persona se ve identificada, aunque no aparezcan su nombre y apellidos con cualquier información dada, la AEPD puede llegar a sancionar con multas de hasta 600.000 €.
Por este motivo las empresas tienen que establecer una serie de medidas que garanticen los derechos de los afectados. Aunque existen multitud de medidas para una buena protección de datos, se puede destacar estas de manera muy general:
• Disponer de medios para que los afectados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
• Notificar la existencia, creación y notificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal en Registro General de Protección de Datos.
• Elaborar, mantener y aplicar un documento de seguridad de los datos de carácter personal.