De acuerdo a una sentencia de la Audiencia de Barcelona, se desestima el recurso de SGAE contra Indice (sitio web de enlaces) al no considerar un acto de comunicación pública enlazar contenidos bajo la protección de los derechos de autor.
La cuestión a debate comenzó con la aprobación de la Ley Sinde, cuando se previó el cierre por una comisión administrativa de las webs que enlazan ese tipo de contenidos, alegando vulneración del derecho exclusivo de comunicación pública de los creadores, que se recoge en la ley de Propiedad Intelectual.
El tribunal considera que Indice “no realiza ninguna reproducción, ya que se limita a suministrar el link”. Además, la sentencia recoge que los enlaces no son un acto de comunicación pública ya que “la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo”.
Lo curioso, ¿a que se debe el cambio de criterio?; el pasado marzo, la misma sala de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al titular del sitio web Elrincondejesus a indemnizar a SGAE con 2.041 euros en compensación por los ingresos que no percibieron como consecuencia de las cantidades que dejaron de ingresar por las descargas ilegales.
Lo que queda por concretar aún es: ¿que tiene más peso, el permiso de cerrar webs que alojen enlaces a descargas que ofrece la Ley Sinde o la interpretación constitucional de la justicia?
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