La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales se adapta a la LOPD

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales se adapta a la LOPD

En unos días entrara en vigor la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en la que destacamos que no requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos en las informaciones sobre los movimientos sospechosos de capitales a la Comisión de Prevención del Blanqueo o las comunicaciones entre entidades financieras del mismo grupo.

Con esta modificación se pretende acabar con la inseguridad jurídica con la que venían conviviendo las entidades obligadas a informar.

Parece claro que esta modificación no solo era necesaria, sino imprescindible. Resulta cómico pensar en la situación en la que una entidad informa a un presunto ‘narco’ que sus datos se van a incorporar y tratar en un fichero de blanqueo de capitales para su investigación y donde puede dirigirse para ejercitar sus derechos de oposición, cancelación…

Con la inclusión de este elemento se acaba con esta problemática, ya que, ahora si serán de aplicación para estos casos las excepciones a la información y consentimiento recogidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Organiza de Protección de Datos.

Esta es una muestra más de las situaciones que se dan cuando no se tiene en cuenta algo tan básico y fundamental como el uso de datos personales y su regulación.

Departamento de Comunicación

Áudea Seguridad de la Información

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