La Ley 34/2002 y las actividades comerciales realizadas por medios electrónicos

La Ley 34/2002 y las actividades comerciales realizadas por medios electrónicos

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico pretende cubrir “espacios” que deja la legislación respecto a las actividades comerciales realizadas por medios electrónicos.

Esta norma, también conocida como “Ley de Internet” establece que las empresas sólo podrán enviar publicidad a personas cuando sus datos hayan sido facilitados por los propios interesados con su consentimiento (es decir, conforme a lo establecido en la LOPD) o bien figuren en fuentes accesible al público, en cuyo caso, debe indicarse la fuente de los datos en la comunicación.

La publicidad debe presentarse “como tal”, de forma que no sea susceptible de confundirse con otra clase de contenido. Asimismo, deberá identificarse con claridad al anunciante, para lo cual será preciso que en el asunto del correo electrónico (o en los primeros caracteres de un SMS) aparezca la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi”.

El receptor del mensaje podrá oponerse (en cualquier momento) a la recepción de mensajes publicitarios que hubiera consentido. El prestador de servicios, por su parte, deberá establecer procedimientos sencillos -y gratuitos- a estos efectos, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento.

Áudea Seguridad de la Información

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