Desde su publicación, el nuevo RLOPD ha suscitado multitud de encarnizadas broncas interesantes debates acerca de su ámbito de aplicación, ya que una interpretación literal del artículo 2 podría suponer una contradicción con la LOPD.
Cuando en alguno de estos debates se quiso zanjar la cuestión llamando al 901 100 099, una atenta señorita de la AEPD recurría a la lamentable fórmula de… «Lo sentimos mucho, pero hasta el 19 de abril no damos información sobre el nuevo reglamento, muchas gracias «, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero.
Afortunadamente, no ha habido que esperar tanto y la Agencia se ha dignado a arrojar un «rallo» de luz sobre el tenebroso pantano por el que empezábamos a arrastrarnos.
A modo de resumen, citamos los últimos párrafos del informe de la AEPD:
«La finalidad del tratamiento debe perseguir una relación directa entre quienes traten el dato y la entidad y no entre aquéllos y quien ostente una determinada posición en la empresa. De este modo, el uso del dato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo el dato del sujeto únicamente el medio para lograr esa finalidad.
Así sucedería en caso de que el tratamiento responda a relaciones “business to business”, de modo que las comunicaciones dirigidas a la empresa, simplemente, incorporen el nombre de la persona como medio de representar gráficamente el destinatario de la misma. Por el contrario, sin la relación fuera “business to consumer”, siendo relevante el sujeto cuyo dato ha sido tratado no sólo en cuanto a la posición ocupada sino como destinatario real de la comunicación, el tratamiento se encontraría plenamente sometido a la Ley Orgánica 15/1999, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento.»
Se agradece que la Agencia haya aclarado por dónde van a ir los tiros, pero abre un nuevo frente de batalla:
¿Finalidad B2B o B2C ?