La Agencia Estatal de Protección de Datos ha sancionado por falta grave a un ayuntamiento por la instalación en 2012, de una cámara oculta en un parking.
Tras un largo procedimiento administrativo, finalmente la AEPD ha determinado que han infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La vulneración del derecho a la intimidad de los ciudadanos conlleva una multa de entre 60.000 y 300.000 euros en caso de que el denunciado sea un particular, y en este caso, que se corresponde a infracción por parte de la administración pública, queda pendiente de fijar.
Los consultores LOPD de Áudea, expertos en la materia, han escrito en varias ocasiones sobre la videovigilancia y la LOPD:
- Videovigilancia y la nueva Ley de Seguridad Privada
- El derecho de acceso a ficheros de Videovigilancia
- La LOPD y las cámaras de vídeo instaladas en el salpicadero del coche
- Cámaras de video-vigilancia con fines intimidatorios
- La AEPD alerta de los riesgos por la utilización de cámaras de vigilancia que emiten a través de Internet sin controles de acceso
- El incremento de los sistemas de videovigilancia en el ámbito privado
Aprovechamos esta reciente noticia para recordar la importancia de todos estos temas si queremos evitar una sanción y nos ponemos a vuestra disposición.
Áudea Seguridad de la Información