La entidad que con más contundencia sabe actuar contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que a finales de 2007 la ha multado con 60.101 euros por grabar sin permiso una boda en el restaurante La Doma, de San Juan de Aznalfarache, Sevilla y aportar como prueba en el juicio el vídeo, lo que constituye una violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».
La Agencia de Protección de Datos, en su resolución, ha considerado que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», pues grabó un acto privado sin el consentimiento inequívoco de los interesados, tal y como lo exige el artículo 6 de LO 15/1999 de Protección de datos de carácter personal de 13 de diciembre (LOPD).
Para demostrar la violación de los derechos de autor SGAE contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante ‘La Doma’ de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y «grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas».
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y, más aún, cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».
A su vez la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores denunció los hechos a la AEPD cuyo Director abrió el expediente y tras realizar las pertinentes investigaciones dictó la mencionada sentencia.
La ley, según la resolución, exige el «consentimiento inequívoco del afectado» para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como «toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable».