Orange (France Telecom) ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos al pago de una multa que asciende a 60.101,21 euros por incluir a una clienta en un registro de morosos.
La afectada tenía una deuda con la operadora que ascendía a 329,67 euros por la discrepancia en la facturación del acceso a Internet a través del móvil. Esta persona planteo una reclamación ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones (SETSI) y a falta de resolución por parte de este órgano, la operadora procedió a incluir a su cliente en el registro de morosos Asnef.
La asociación FACUA-Consumidores en acción planteo una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos y esta ha resuelto ha resuelto que Orange incurrió en una infracción grave de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la supuesta deuda estaba siendo objeto de una reclamación administrativa. La resolución de Protección de Datos señala en primer lugar que Orange «no ha acreditado haber practicado el preceptivo requerimiento de pago a la denunciante como paso previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, la remisión a la dirección facilitada por la interesada y la correcta recepción por ésta».
Además, al comunicar a un fichero de impagados una deuda objeto de disputa, Orange vulneró el artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se establece la exigencia de que «no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa».
Fuente: www.elcorreo.com