La AEPD investiga de oficio Google Street View. ¿Hasta dónde llega el poder de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información?

La AEPD investiga de oficio Google Street View. ¿Hasta dónde llega el poder de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido investigar de oficio el servicio de Google Street View. Para ello, la AEPD ha requerido a Google que explique si mediante los vehículos de Street View se han podido haber captado datos de ciudadanos en el territorio español sin su consentimiento.

Tras el reconocimiento por parte de Google mediante su blog corporativo de que los coches que la compañía emplea para tomar fotografías de las calles e insertarlas en Street View captan no sólo datos de localización de las redes WiFi, sino también datos de tráfico asociados a redes WiFi abiertas, entre ellas las de particulares, las reacciones de varios Estados miembros de la Unión Europea, como Alemania, República Checa y Reino Unido, no se han hecho esperar. En España, el director de la AEPD, Artemi Rallo, ha ordenado el inicio de esta investigación, requiriendo información a Google sobre finalidad y tipo de datos recogidos, entre otros puntos, para conocer si Google ha vulnerado con la gestión de este servicio la normativa española sobre protección de datos y los derechos de los ciudadanos españoles.

El principal problema a que se enfrenta la Seguridad de la Información con respecto a este tipo de servicios no es sino la lucha de fuerzas entre el poder que ya detentan los principales prestadores de servicios, fundamentalmente Google, a nivel internacional, en contraposición a los intereses de los entes regulatorios y de los ciudadanos. En consecuencia, resultaría muy deseable que los distintos países afectados coordinasen la manera en la que regular la materia y tratar con los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, como es el caso de Google, y atajar este problema de la forma más conveniente para todas las partes, evitando reacciones no deseables del prestador que puedan redundar en perjuicio de la protección de la privacidad de los usuarios.

Fuente: www.agpd.es