Leo en El Mundo que la AEPD deberá devolver una multa de 30.001 más los intereses legales generados desde su imposición en abril de 2005 a una persona a la que multó por error. La noticia se ha conocido tras una sentencia de la Audiencia Nacional en la que obliga a la AEPD a devolver la cantidad por la que se le multó a esta persona por que considera que en el caso concreto, «no hubo envío masivo» y «porque hubo consentimiento de los receptores».
Según los hechos probados de la sentencia de la AN, el individuo multado -un comercial madrileño- había recogido algunas tarjetas de presentación en el SIMO y las utilizó para hacer una presentación de su empresa. De los 13 correos enviados, sólo uno de ellos respondió y lo hizo para solicitarle el fin de las comunicaciones comerciales. Ocurre que la persona que respondió no era quien el comercial madrileño había conocido sino otra persona cuya tarjeta había sido entregada por error.
Esta sentencia es la primera que se falla contra una sanción novedosa: multar a ciudadanos particulares por spam. Entiende la AN que «la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico (…) impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta de consentimiento«. Y máxime cuando tres días antes a la presentación de la denuncia existe un e-mail previo hablando de la conversación mantenida durante el SIMO.
Pero la devolución del importe con los intereses legales no será suficente para el comercial madrileño multado ya que los 32.801€ que percibirá no serán suficientes para pagar los 40.000€ que le costó la solicitud del préstamo.