Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la AEPD

Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la AEPD

La consulta plantea la cuestión de publicar resoluciones y acuerdos adoptados por un Ayuntamiento en el tablón de anuncios electrónico de su sitio web institucional; en concreto, se plantea si, conforme a la LOPD, pueden publicarse las actas municipales.

 

En relación a la publicación de actas municipales, la AEPD remite al Informe de 20/12/2004, en el que se indica que la publicación en Internet de los datos contenidos en las actas de los Plenos y Juntas de Gobierno del Ayuntamiento constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el art. 3 j) LOPD como:

 

“toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

 

Respecto a la publicidad de las actividades municipales, el art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone lo siguiente:

 

(…) 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

 

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

 

Vemos como la Ley habilita la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero en ningún caso de la Junta de Gobierno, añadiendo el régimen de publicación en los Boletines Oficiales de los acuerdos adoptados.

 

Por lo tanto, desde Áudea entendemos que como claramente señala el Gabinete Jurídico de la AEPD únicamente es conforme a la LOPD la comunicación de datos, mediante su inclusión en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación.

 

En lo que se refiere a la publicación de Resoluciones del Ayuntamiento que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios, el Gabinete Jurídico de la AEPD, partiendo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que, como hemos reseñado en noticias previas, configura la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos. En este sentido, el art. 12 de la citada Ley establece:

 

“La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.”

 

No obstante, como indica la propia AEPD en su Informe, deberá tenerse en cuenta que la utilización de las nuevas tecnologías puede tener una mayor incidencia en el derecho a la protección de datos personales que las publicaciones en un tablón de anuncios tradicional, dada la posibilidad de su indexación por los servicios de búsqueda de Internet que recopilan información sobre las personas.

 

Para más información:

 

 

Áudea Seguridad de la Información

 

https://audea.com/