Sin duda hablar de protección de datos personales sensibles es hablar de datos relativos a la salud y éstos encuentran en las historias clínicas de los centros sanitarios, públicos o privados, un lugar de almacenamiento y, por tanto una zona de especial protección. Pero el sector sanitario avanza a pasos agigantados apoyándose en la tecnología, y ésta no sólo se limita a la sofisticada maquinaria de prevención o cura de enfermedades; también se aplica en la gestión de la información.
En Áudea, Seguridad de la información, abogados e informáticos colaboramos estrechamente con fundaciones privadas y servicios sanitarios públicos a gestionar la información de una manera más segura y eficaz, bien colaborando en sus proyectos de informatización, bien en comités éticos o bien ofreciendo el soporte técnico necesario.
La informatización de la historia clínica supone algo más que un proyecto informático y requiere un análisis legal profundo. SantiagoBattaner, abogado de Áudea nos lo explica en este artículo.
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Eficacia jurídica
Hasta la aparición de la Ley básica de 14 de noviembre de 2002 (Ley 41/2002) reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la corroboración descrita en el desarrollo legislativo a nivel autonómico de esta norma, aún se planteaba la cuestión de la validez de las historias clínicas en otro soporte que no fuera el soporte papel. Todo ello debido a que el artículo 10.11 de la Ley General de Sanidad, exigía, como derecho del paciente, la “constancia por escrito” de su proceso.
En este caso, cabía una interpretación estricta entendiéndose por “por escrito” la interpretación que se deriva de lo que se establece en el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, con lo que sólo se daba validez a cartas, documentos o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso. Pero esta interpretación se supera ya que por el principio de especialidad (Lex especialis derogat generalis) cabe la interpretación en base a la Ley 41/2002 en la que se contempla la posibilidad de que la historia clínica se almacene y gestione en otros soportes (“…cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo…”).
Sin embargo, una vez admitida la posibilidad de la existencia de una historia clínica informatizada, dentro del marco jurídico, hay que tener en cuenta que en la práctica no se dará nunca el tratamiento total de la información en soporte informático, ya que aún quedan actuaciones que requieren la intervención del paciente, tales como la expresión del consentimiento informado. La informatización total parece que llegará sólo cuando se generaliza el uso de herramientas informáticas tales como la firma electrónica.
Pero, aunque parezca una posibilidad remota, dada la pobre implantación de la firma electrónica, cabe entender que esa posibilidad ya está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Así, por lo menos, se entienden desde un amplio sector doctrinal (Sánchez Caro) ya que cabe pensar que dándole valor legal a los datos consignados en soporte electrónico, supone, en último extremo, avalar la eficacia jurídica de la declaración de voluntad expresada a través de tales medios y la admisión de los mismos como modo de acreditar o probar circunstancias de hecho con relevancia.
Para sostener esta teoría, existen varias normas que avalan la validez de los consentimientos expresados mediante medios electrónicos. La primera y, más importante es, lógicamente, el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, que regula la firma electrónica y en cuyo artículo tercero se atribuye idéntico valor jurídico a la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido que a la firma manuscrita en los documentos consignados en papel, proclamando su admisión como medio de prueba en juicio que será valorado según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.
Por otra parte, la necesidad del consentimiento expreso es sin duda por la utilidad que éste tiene como medio de prueba. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, admite en materia de medios de prueba en Derecho, además de “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
El ¿impulso? a los soportes telemáticos
Pero la validez legal, esto es, la eficacia jurídica de la información en soporte informático choca por una parte, con los usos y costumbres de los ciudadanos y, por otra, curiosamente, con el propio legislador, ya que cuando éste ha tenido oportunidad de dar el salto definitivo y fomentar el uso de los sistemas de información, ha creado unas normas que parecen frenar el avance tecnológico dadas las obligaciones que se les impone.
Por una parte, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), más conocida, como la Ley de Internet, que nace con el fin de promover el comercio electrónico, resulta poner más trabas a las comunicaciones comerciales cuando se hacen por vía telemática que cuando se recurre al papel. Por otra, la propia Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos concentra sus esfuerzos en proteger la información almacenada en ficheros automatizados, abandonando hasta 2007 la información que se almacena en papel.
Ventajas de la informatización de las historias clínicas
Conocida la validez de la información en soporte informático y establecidas las mayores obligaciones de seguridad que se determinan para este tipo de ficheros automatizados, sólo cabe una lectura: mayor número de obligaciones para los responsables que se traduce en mayor seguridad para los afectados por el tratamiento de los datos.
Pero la informatización de las historias clínicas, como lo es la informatización de cualquier información, supone además, ventajas en lo que se llama “gestión de la seguridad de la información”; es decir, permite obtener información más precisa en menos tiempo y con la garantía de que la información no se pierde. Ya han sido varios los casos de pequeños incendios en hospitales que acaban con una información recogida durante años de trabajo y de una gran utilidad para los facultativos a la hora de tratar con los pacientes.
Puede hacerse, por lo tanto, una doble lectura respecto a las ventajas de la informatización de las historias clínicas; por un lado, ofrece mayor seguridad al ciudadano, al ser de aplicación la normativa española en materia de protección de datos en toda su extensión; por otro, ofrece garantías de seguridad y de gestión al responsable del fichero y evitando el problema de espacio físico que suponen las historias clínicas en papel para cualquier hospital hoy día.
La implantación en España
Varias son las comunidades autónomas que han optado por la informatización de las historias clínicas; algunas de ellas, como el Osakidetza vasco, con movimientos ciudadanos contrarios a la informatización de la información, aunque, por norma general con una gran aceptación por parte de los usuarios de los sistemas públicos de salud y de los trabajadores de los mismos.
Llama la atención el proyecto que ahora inicia Extremadura; no sólo por la idea de aprovechar las plataformas de software libre (como el Linex, sistema operativo creado por la propia Junta de Extremadura) sino por que a la informatización de las historias clínicas se le suma la digitalización de imágenes radiológicas (rayos X, TACs, ecografías,…) que ya han comenzado a utilizarse con la utilidad que supone para una población focalizada en zonas rurales -alrededor del 60%- y con un alto índice de movilidad.
Es sin duda un avance para la salud en España a la que ya no se le puede poner freno. Los problemas pueden venir ahora por dos vías: la jurídica y la tecnológica. Los problemas tecnológicos que se deriven de la dificultad que haya en que se creen 17 sistemas de información distintos entre sí creando compartimentos estancos en las Comunidades Autónomas y restándole la utilidad que tiene la informatización de esta información. Los problemas jurídicos están en lo que se derive de un mal uso de esos sistemas de la información ya que con la informatización de las historias clínicas se abren, también, las facilidades para un uso malicioso de la información siempre presunto dada la obligación de secreto que la Lex Artis recoge para los facultativos.