Hecha la Ley, Hecha la Trampa

Hecha la Ley, Hecha la Trampa

El derecho a la protección de datos se configura como una defensa de la capacidad del ciudadano a conocer, controlar y evitar el uso que se hace de sus datos (independientemente de que el tratamiento venga desde el sector público o desde el sector privado).

Pero ¿qué alcance tiene este derecho en el sector público?

Pues muy limitado, pues la protección de datos siempre cede ante cualquier otra norma con rango de Ley que limite o restrinja este derecho.

Pongamos un ejemplo:

Tras una de nuestras charlas de formación, uno de los asistentes, nos ha pedido investigar si este derecho permitiría oponerse a recibir la molesta propaganda política que empacha nuestros buzones cuando se acerca la fiesta de la democracia.

Para ello, hay que tener en cuenta que el artículo 2.3. de la LOPD, que regula el ámbito de aplicación de la norma, dispone que:

“Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral”.

Tirando del hilo, podemos comprobar que la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) habilita a la Oficina del Censo Electoral para que aporte los datos personales a los partidos políticos de cara a las elecciones.

Y por ello, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Resolución de Tutela de Derechos 839/2011, frente a la reclamación de un particular contra el Instituto Nacional de Estadística por no atender su derecho de oposición manifestando que no quería que los partidos políticos tuvieran sus datos.

La autoridad de control rechazó la reclamación en base al artículo 41.5 de la LOREG que establece que:

“Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito”.

En resumen, la protección de datos está muy bien para evitar abusos en el sector privado… pero el sector público puede tener a su disposición una capacidad normativa suficiente que la deje sin efecto (y eso sin mencionar que las cuantiosas sanciones económicas de las que hace gala la LOPD no son aplicables al sector público).

¿Algún partido político llevará en su programa una limitación de la potestad legislativa de los Poderes Públicos en este sentido? Si nos enteramos de alguno, les informaremos.

Ana de la Higuera

Departamento Legal

Áudea Seguridad de la Información.

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