La amplia diversificación de la actividad que desarrolla Google actualmente nos obliga, en primer lugar, a delimitar y ajustar el objeto de esta controversia. La problemática a la que hacemos referencia en este artículo ha surgido en varios países europeos, y se produjo en relación a los servicios prestados por el canal de noticias del gigante norteamericano: “Google News”.
Lo que para algunos es tan solo una ramificación más del buscador de Google, que parametra las búsquedas explicitándolas exclusivamente a las noticias publicadas por los medios informativos, supone para otros muchos una explotación en toda regla de contenidos ajenos por parte de Google sin consentimiento ni acuerdo previo.
A los que aún no conozcan en que consiste “Google News”: http://news.google.es/
Como podemos observar, la estructura de la web es distinta a la del buscador genérico, ya que se articula en secciones que imitan la fisonomía de las ediciones de los diarios online. Sin embargo, Google News se limita a publicar un extracto de apróximadamente 250 caracteres de la fuente original de la noticia a la que enlaza, indicando a continuación hipervínculos de otras noticias sobre el tema, y con fotografías que no tienen por qué corresponderse con la fuente original.
La gran disquisición sobre la que sustentar todo el razonamiento jurídico es la siguiente: ¿actúa “Google News” como un mero prestador de servicios de intermediación, o es a su vez un explotador de contenidos ajenos?
De acuerdo a la normativa española, resulta harto difícil poder demostrar que “Google News” sea un prestador de servicios de la sociedad de la información explotador de contenidos de terceros, más aún si tenemos en cuenta la valoración que en reiteradas sentencias han hecho de los buscadores o “intermediarios” (páginas P2P, empresas de hosting, etc.) los jueces y tribunales españoles.
Google News, de acuerdo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante LSSI), es un prestador de servicios de intermediación:
“ANEXO Definiciones LSSI:
b. Servicio de intermediación: servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.”
Por tanto, no existe diferenciación a efectos legales entre la actividad realizada por el buscador clásico de Google y la que lleva a cabo Google News, ya que ésta no selecciona o clasifica titulares como cualquier medio de noticias o directorio de información, sino que utiliza el algoritmo de su buscador, limitándose a referenciar la noticia mediante la publicación del titular y una breve reseña con el inicio de la misma, vinculándola al sitio web de procedencia de la misma. La diferencia viene marcada por la especificidad de la temática objeto de la búsqueda de Google News, esto es, noticias de portales de información.
Sobre esta base argumental, carece de fundamento jurídico el imputar a Google cualquier tipo de violación de derecho de propiedad intelectual. Google News no se apropia de la obra del portal informativo, no la comunica públicamente ni la reproduce parcialmente, sino que la referencia o “cita”. Hemos de recordar en este punto lo que establece el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI) en su artículo 17:
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”
Y la ley en su artículo 32 señala como límite de los derechos de autor, entre otros:
“(…) la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.”
El hecho de que los editores sean libres de elegir si quieren o no que sus contenidos estén presentes en Google News, aclara aún más la situación a favor de Google, y deviene innecesario un hipotético ejercicio de la acción de cesación en virtud de una presunta infracción de derechos de autor. Si un diario considera que, por las razones que sea, no quiere aparecer en el buscador, no tiene más que solicitarlo, pudiendo incluso hacerlo directamente incorporando a sus páginas atributos como “no index”, “no archive” o “no snippet”, que inmediatamente evitarían su uso por parte de este tipo de servicios.
En definitiva, el ejercicio de acciones contra Google News parte un intento desesperado por parte de los editores (emulando a las grandes operadoras de telecomunicaciones) de recibir una parte del pastel que tan bien ha cocinado Google, más que por resarcir un supuesto daño comercial derivado de un furtivo ataque a la propiedad intelectual.
Audea Seguridad de la Información S.L.
Departamento Legal
Javier Villegas Flores
www.audea.com