La Agencia Española de Protección de Datos confirma que el sistema de lectura de los correos electrónicos utilizado por Google para enviar publicidad personalizada a cada usuario infringe la legislación española y comunitaria.
Tras la denuncia presentada por FACUA el pasado octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado ilegal el modelo de negocio del servicio de correo electrónico Gmail, basado en la lectura de los mensajes entrantes y salientes de cada usuario con el objetivo de mostrar una publicidad personalizada en función de su contenido. Este proceso es gratuito y realizado de forma automática por máquinas.
FACUA-Consumidores en Acción denuncia por tercera vez en cuatro años este asunto, pero en esta ocasión lo hace con el respaldo de la AEPD. Esta asociación considera que los correos sólo deben ser escaneados por motivos de seguridad, como la prevención de virus y de correo basura (spam). «Aún así, los proveedores de servicios deben informar sobre sus prácticas de cribado de correo electrónico y ofrecer a sus abonados la posibilidad de decidir sobre el filtrado para evitar el spam», indicó la AEPD.
Por su parte, la plataforma de consumidores no exige la desaparición de Gmail, sino la reorientación de su sistemapublicitario. FACUA se ha dirigido a Google para instarle a cumplir la normativa no sólo en España, sino también en el resto de países de la Unión Europea, pues considera que la gratuidad y el hecho de que sean máquinas las que rastreen los correos, «no son excusas válidas para permitir prácticas que recorten los derechos ciudadanos».
Dictamen Europeo en 2006
Facua recuerda además que las autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea ya emitieron un dictamen hace más de un año que pasó desapercibido para Google. Este documento coincide con la AEPD al señalar que «únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de ´spam´, con el fin de adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE de privacidad en las telecomunicaciones».
A día de hoy, la asociación de consumidores se encuentra esperando la respuesta oficial de la AEPD.
IDG