Esta acción es uno de los primeros pasos para adecuar la normativa española de privacidad al Reglamento General de Protección de Datos
El Consejo de Ministros está trabajando en el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, una iniciativa mediante la que se pretende adecuar la normativa española de privacidad a la nueva legislación europea en este ámbito; el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés).
Según una nota de prensa remitida por el Ministerio de Justicia, entre las novedades que plantea la nueva LOPD está la rebaja de la edad a la que los usuarios menores de edad pueden otorgar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales de los 14 a los 13 años.
Precisamente, ésta es una de las propuestas que Áudea Seguridad de la Información planteó en la consulta pública que el Ministerio de Justicia abrió previa a la reforma de la LOPD. En opinión de Áudea, la edad mínima de 13 años “responde de forma más veraz a las condiciones de madurez de los niños en el uso de internet”.
Otras novedades que propone el anteproyecto de la nueva LOPD se refieren al tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos de acuerdo a la voluntad expresada en vida. Además, el consentimiento tácito dejará de tener cabida en el sistema jurídico, debiendo ser expreso y afirmativo, y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado.
Por su parte el tratamiento de los datos se deberá realizar de acuerdo al principio de transparencia. También se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
Los nuevos derechos que introduce el GDPR, Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición, también tendrán cabida en la nueva LOPD, que sustituirán a los conocidos derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de la actual normativa española.
Por último, se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
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