En España la información relativa a los antecedentes penales es considerada como confidencial y su divulgación pública está prohibida para impedir que se estigmatice a la personas y dificulte su integración social. Este criterio es compartido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha dictado sentencias en las que reafirma el derecho a la intimidad y critica la publicidad de la información relacionada con antecedentes penales.
En el mismo sentido, el Registro Central de Penados (en adelante RCP) tampoco se considera como un registro público. El acceso a la información del RCP solamente se permite a determinados organismos estatales, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal, a la policía judicial, y siempre y cuando mediase el pertinente requerimiento y en su caso al particular interesado.
Por eso surge la duda si en el ámbito laboral los empresarios puedan solicitar tal información a los candidatos. En una relación laboral “común”, el solicitar este documento al candidato parece abusivo aunque no haya una ley específica que prohíba al empleador que lo demande. Pero sí que podría entrar en contradicción con el derecho al acceso al mercado laboral, especialmente cuando la información que se suministra es sobre acontecimientos antiguos, de escasa relevancia, o que no tenga relación directa con el trabajo que tendría que desempeñar el candidato.
Los estudios realizados en EE.UU., donde la verificación de estos datos por empleadores es legítima y en algunos casos hasta obligada por Ley, demuestran que las oportunidades laborales disminuyen en un 50% en los candidatos con antecedentes penales.
Hay que tener en cuanta que por aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) los datos recogidos en los ficheros de responsables de ficheros deben ser los necesarios e imprescindibles para la finalidad con la que fueron recogidos. En este sentido sí el empresario recogiese datos excesivos para el mantenimiento de la relación laboral podría vulnerar lo dispuesto en el art. 4.1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
No obstante, los antecedentes penales podrían recabarse al amparo de otras normas legales. En este sentido, hay leyes como el Estatuto Básico del Empleado Público que exige no “hallarse inhabilitado por resolución judicial” o la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público que requiere no tener antecedentes penales para contratar con la Administración. Por tanto en las contrataciones especialmente en el sector de Administración Pública la solicitud del documento de antecedentes penales estría justificada por imperativo legal.
Por lo que de forma excepcional, podrían solicitarse estos documentos para acceder a puestos de funcionario público relacionado con la seguridad (los militares, miembros de la Guardia Civil, la Policía nacional, autonómica o local, los funcionarios de prisiones), a las profesiones como jueces, profesores de Universidad, médicos de hospitales públicos, maestros o profesiones reguladas (como controlador de acceso a actividades recreativas, conductor de vehículos de transporte, y personal en áreas de seguridad del aeropuerto). También, por su trascendencia pública, para trabajar en las corporaciones como colegios profesionales, en determinados puestos del Banco de España. Además por aplicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado se exige que los voluntarios no tengan antecedentes penales por delitos de violencia.
Áudea, Seguridad de la Información, S.L.
Karol Sedkowski
Consultor Legal