El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad tocoginecológica “Doctor Chacón” denunciada ante dicha Autoridad por abandonar en la vía pública, al tirarlas a la basura, las historias médicas de 158 pacientes. Dichas historias médicas albergan datos de salud, que han de ser especialmente protegidos mediante un nivel de seguridad alto (en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo) y convenientemente destruidos en caso de ser eliminados.
El Tribunal Supremo confirma así la multa de 300.506’05 euros impuesta a la entidad por una infracción del artículo 10 de la LOPD, relativo al Deber de Secreto de todo responsable de fichero respecto de los datos de carácter personal de personas físicas vivas que sean tratados bajo su responsabilidad. La entidad, que prestaba el servicio de urgencias ginecológicas para una conocida clínica sevillana, la Clínica Sagrado Corazón, que actualmente no tiene relación contractual alguna con la entidad sancionada, y de la que sus responsables afirman que cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos, con todas las obligaciones que conlleva el tratar datos de carácter personal de nivel de seguridad alto (por ejemplo, la obligación de realizar periódicamente auditorías para verificar la adecuación de este tratamiento a las exigencias de la LOPD y su Reglamento de desarrollo).
Fuente: http://todonoticiaslopd.com