Una sentencia del Tribunal Supremo anula la sanción de 300.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso a Metrovacesa por ceder el teléfono móvil de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El Tribunal fundamenta esta anulación en que entiende que una promotora inmobiliaria que cede el teléfono móvil de un cliente a una caja de ahorros no comete una infracción de protección de datos continuada y, por lo tanto, no puede ser sancionada. Así el Tribunal Supremo anula la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa, consistente en una multa de 300.000 euros, y que confirmó posteriormente la Audiencia Nacional. Todo ello, en un momento de crisis en que las promotoras afinan sus estrategias comerciales.
Fuente: todonoticiaslopd.com